Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Instituciones de inversión. (BOE-A-2025-14700)
Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95539

informativos serán el Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD), elaborado
conforme a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16), y la
base de datos centralizada de valores, elaborada conforme a la Orientación (UE)
2022/971 del Banco Central Europeo (BCE/2022/25).
Finalmente, se aprovecha la presente circular para solicitar a las entidades
financieras inscritas en los registros de la CNMV que actúen como sociedades gestoras,
la información, valor a valor, de las operaciones que se realicen con participaciones en
las instituciones y entidades que gestionan, siempre que estén inscritas en los registros
de la CNMV. Esta información se venía recopilando, hasta la fecha, por el Banco de
España al amparo de la Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre
declaración de operaciones y saldos en valores negociables, conforme al Reglamento
(UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las
estadísticas sobre carteras de valores. La información solicitada se refiere a las
instituciones financieras entre las cuales se encuentran determinadas instituciones de
inversión colectiva, cuya supervisión en España está atribuida a la CNMV, según lo
previsto en el artículo 70 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva y, por ello, pasa a ser solicitada por la CNMV.
La información recopilada será transmitida por la CNMV al Banco de España y,
posteriormente, al BCE para el cumplimiento de las obligaciones nacionales estadísticas
recogidas en la normativa citada anteriormente. Además, podrá utilizarse con fines
distintos de los estrictamente estadísticos en los términos recogidos en el artículo 8 del
Reglamento (CE) núm. 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la
obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. En este ámbito, la
información confidencial requerida en esta circular podrá ser transmitida en el seno del
Sistema Europeo de Bancos Centrales, a otras autoridades u organismos y a terceros en
las condiciones establecidas en el citado Reglamento y aplicando las medidas de
protección en él recogidas.
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión, regula en su artículo 252 la cooperación e intercambio de información con
otras autoridades supervisoras.
Por todo lo anterior, se hace necesario derogar la Circular 5/2008 y la Circular 5/2014
por esta nueva circular para lo cual, de acuerdo con la habilitación contenida en el
artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012 de 13 de
julio, así como en el artículo 70 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se
regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y
en la Orden de 17 de junio de 1999 por la que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1999,
de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras,
habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en
materia de procedimiento de autorización de nuevas entidades, normas contables y
obligaciones de información de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades
gestoras, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del
Comité Consultivo, en su reunión del día 24 de junio de 2025, ha dispuesto:
Norma 1.ª Ámbito de aplicación.
1. La presente circular será de aplicación a los compartimentos o IIC, en el caso de
que éstas carezcan de compartimentos, a que se refiere el título III de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, inscritos en los registros de la
CNMV, que no estén autorizados como fondos del mercado monetario (FMM) de
conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario, ni cuya política de
inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos o IIC que sean FMM, ni en los
incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el BCE,

cve: BOE-A-2025-14700
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