Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Instituciones de inversión. (BOE-A-2025-14700)
Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95538
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
14700
Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones
de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva
cerradas de la Unión Europea.
La Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV), sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos
de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto
en el Reglamento (CE) núm. 958/2007 del Banco Central Europeo (BCE), establecía la
exigencia de remisión de información estadística a las Instituciones de Inversión
Colectiva (IIC) que no estuvieran sujetas a la Circular 1/20071.
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Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos
de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica
parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las
Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea derogada por la vigente Circular 2/2021,
de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información
estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.
Para adecuarse al Reglamento (UE) núm. 1073/2013 del Banco Central Europeo,
de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos
de inversión (refundición) (BCE/2013/38), por el que se deroga el anterior Reglamento
(CE) núm. 958/2007, la Circular 5/20142 adaptó los modelos OIF (Otros Intermediarios
Financieros), regulados en la Circular 5/2008, a las nuevas necesidades informativas del
BCE, e incluyó como sujetos obligados a las entidades de capital-riesgo (ECR) y a otros
tipos de instituciones de inversión colectiva que, como consecuencia de posibles
cambios legislativos posteriores, pudieran crearse y cumpliesen con la definición de
fondo de inversión del artículo 1 del citado Reglamento (UE) núm. 1073/2013.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo,
de 27 de junio de 2024, acerca de las estadísticas sobre fondos de inversión y por el que
se derogan la Decisión (UE) 2015/32 y el Reglamento (UE) núm. 1073/2013 del Banco
Central Europeo (de ahora en adelante, Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central
Europeo), ambas derogaciones con efectos a partir del 1 de diciembre de 2025, resulta
necesario nuevamente adaptar la normativa española a las necesidades informativas del
Banco Central Europeo.
El ámbito de aplicación de la presente circular queda definido para reflejar lo
señalado en el artículo 1 del citado Reglamento y, además, para permitir recopilar la
información necesaria establecida en la Orientación del Banco Central Europeo, de 9 de
diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central
Europeo en materia de estadísticas exteriores (refundición) (BCE/2011/23) y a la
Orientación del Banco Central Europeo de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de
información estadísticas del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras
trimestrales (refundición) (BCE/2013/24).
Por otro lado, se incorporan determinados requisitos que servirán al BCE para
enriquecer otros conjuntos informativos, lo que permitirá una mejor integración de la
información recogida mediante esta circular con otras fuentes. En concreto, los conjuntos
cve: BOE-A-2025-14700
Verificable en https://www.boe.es
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Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la
Circular 5/2008, de 5 de noviembre, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de
las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95538
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
14700
Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones
de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva
cerradas de la Unión Europea.
La Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV), sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos
de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto
en el Reglamento (CE) núm. 958/2007 del Banco Central Europeo (BCE), establecía la
exigencia de remisión de información estadística a las Instituciones de Inversión
Colectiva (IIC) que no estuvieran sujetas a la Circular 1/20071.
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Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos
de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica
parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las
Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea derogada por la vigente Circular 2/2021,
de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información
estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.
Para adecuarse al Reglamento (UE) núm. 1073/2013 del Banco Central Europeo,
de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos
de inversión (refundición) (BCE/2013/38), por el que se deroga el anterior Reglamento
(CE) núm. 958/2007, la Circular 5/20142 adaptó los modelos OIF (Otros Intermediarios
Financieros), regulados en la Circular 5/2008, a las nuevas necesidades informativas del
BCE, e incluyó como sujetos obligados a las entidades de capital-riesgo (ECR) y a otros
tipos de instituciones de inversión colectiva que, como consecuencia de posibles
cambios legislativos posteriores, pudieran crearse y cumpliesen con la definición de
fondo de inversión del artículo 1 del citado Reglamento (UE) núm. 1073/2013.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo,
de 27 de junio de 2024, acerca de las estadísticas sobre fondos de inversión y por el que
se derogan la Decisión (UE) 2015/32 y el Reglamento (UE) núm. 1073/2013 del Banco
Central Europeo (de ahora en adelante, Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central
Europeo), ambas derogaciones con efectos a partir del 1 de diciembre de 2025, resulta
necesario nuevamente adaptar la normativa española a las necesidades informativas del
Banco Central Europeo.
El ámbito de aplicación de la presente circular queda definido para reflejar lo
señalado en el artículo 1 del citado Reglamento y, además, para permitir recopilar la
información necesaria establecida en la Orientación del Banco Central Europeo, de 9 de
diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central
Europeo en materia de estadísticas exteriores (refundición) (BCE/2011/23) y a la
Orientación del Banco Central Europeo de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de
información estadísticas del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras
trimestrales (refundición) (BCE/2013/24).
Por otro lado, se incorporan determinados requisitos que servirán al BCE para
enriquecer otros conjuntos informativos, lo que permitirá una mejor integración de la
información recogida mediante esta circular con otras fuentes. En concreto, los conjuntos
cve: BOE-A-2025-14700
Verificable en https://www.boe.es
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Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la
Circular 5/2008, de 5 de noviembre, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de
las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.