Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95121
análisis y control que están relacionados con los puntos de venta. Así, realiza actuaciones
inspectoras sobre puntos cuyos responsables (gestores, partícipes de sociedades gestoras,
titulares, empleados o familiares allegados conocidos) constan como perceptores de numerosos
premios o existen informaciones de operaciones sospechosas o requerimientos procedentes de
autoridades administrativas, policiales o judiciales por procedimientos o investigaciones
relacionadas con ellos. Debe señalarse que los responsables de los puntos de venta no están
incluidos en las prohibiciones de jugar del artículo 6.2 de la Ley 13/2011.
A estos efectos, y con carácter semestral, la presidencia de la UOPBC remite un listado con los
responsables de los puntos de venta que aparecen como perceptores de múltiples premios mayores
(cobrados a través de entidades financieras) para que el Departamento de Inspección determine,
previa investigación, el motivo del cobro múltiple de dichos premios. En los supuestos de
actuaciones de los responsables de los puntos de venta con incumplimiento de la normativa vigente
sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se les requiere la
modificación de su actividad para que consten, en adelante, los perceptores reales. Con el resultado
final de las averiguaciones y la documentación acreditativa generada, la información de cada caso
se proporciona a la UOPBC a través del representante de la Dirección de Red de Venta y
Explotación en dicha Unidad, para su valoración correspondiente.
La actuación de este Departamento de Inspección durante 2022 ha dado lugar a la apertura de 18
expedientes con sus correspondientes visitas de inspección, 16 de las cuales estaban relacionadas
con el cobro de premios de peñas que son gestionadas por los responsables de los puntos de venta.
La existencia de peñas gestionadas por responsables de las administraciones de lotería no está
prohibida por la legislación sobre blanqueo, pero requiere de autorización expresa previa de SELAE,
según lo recogido en la cláusula 3.2.2 apartados (e) y (g) del contrato de gestión de punto de venta,
que señala que el gestor de la administración de lotería se abstendrá de desarrollar en el punto de
venta cualquier actividad distinta de la prestación de los Servicios de Punto de Venta, salvo
autorización previa, y no podrá ofrecer ni comercializar participaciones de Lotería Nacional ni
boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa. Esta autorización no existía con relación a las
administraciones inspeccionadas a las que se ha hecho referencia.
El resultado de las 16 inspecciones relacionadas con el cobro de premios de peñas que son
gestionadas por los responsables de los puntos de venta ha puesto de manifiesto hechos que se
consideran factores de riesgo que deberían abordarse. Así:
a) Estos premios se cobraron por los gestores del punto de venta, en nombre de todos los
miembros de la peña, sin el poder de representación notarial preceptivo.
b) En todos los casos, salvo uno, los gestores eran conscientes de que este no era el procedimiento
adecuado para el cobro de los premios y que los peñistas debían acudir, sin excepción, a las
entidades bancarias para el cobro de sus premios para así quedar identificados, o, si esto no
fuera posible, deberían otorgar al gestor un poder notarial que le habilite como gestor de cobro.
d) Los gestores alegaron en su mayoría la dificultad que les supone cumplir con la formalidad de
conseguir el poder notarial, debido a que sus peñistas pertenecen a distintos puntos de la
geografía española, que las peñas no son cerradas y por tanto sus componentes van variando,
y finalmente que en muchos casos los premios ganados son de importes menores, de forma
que no les compensa a los peñistas otorgar un poder notarial que sería más costoso.
e) Los gestores guardan trazabilidad de los pagos realizados y del resguardo premiado, con la
participación firmada con recibí de los clientes y DNI en la mayoría de los casos. Sin embargo,
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
c) En dos de los puntos de venta los gestores alegaron que habían recibido instrucciones de la
Delegación Comercial de SELAE de actuar de la manera en que lo hacen, cobrando los premios
a su nombre y pagando luego a los clientes.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95121
análisis y control que están relacionados con los puntos de venta. Así, realiza actuaciones
inspectoras sobre puntos cuyos responsables (gestores, partícipes de sociedades gestoras,
titulares, empleados o familiares allegados conocidos) constan como perceptores de numerosos
premios o existen informaciones de operaciones sospechosas o requerimientos procedentes de
autoridades administrativas, policiales o judiciales por procedimientos o investigaciones
relacionadas con ellos. Debe señalarse que los responsables de los puntos de venta no están
incluidos en las prohibiciones de jugar del artículo 6.2 de la Ley 13/2011.
A estos efectos, y con carácter semestral, la presidencia de la UOPBC remite un listado con los
responsables de los puntos de venta que aparecen como perceptores de múltiples premios mayores
(cobrados a través de entidades financieras) para que el Departamento de Inspección determine,
previa investigación, el motivo del cobro múltiple de dichos premios. En los supuestos de
actuaciones de los responsables de los puntos de venta con incumplimiento de la normativa vigente
sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se les requiere la
modificación de su actividad para que consten, en adelante, los perceptores reales. Con el resultado
final de las averiguaciones y la documentación acreditativa generada, la información de cada caso
se proporciona a la UOPBC a través del representante de la Dirección de Red de Venta y
Explotación en dicha Unidad, para su valoración correspondiente.
La actuación de este Departamento de Inspección durante 2022 ha dado lugar a la apertura de 18
expedientes con sus correspondientes visitas de inspección, 16 de las cuales estaban relacionadas
con el cobro de premios de peñas que son gestionadas por los responsables de los puntos de venta.
La existencia de peñas gestionadas por responsables de las administraciones de lotería no está
prohibida por la legislación sobre blanqueo, pero requiere de autorización expresa previa de SELAE,
según lo recogido en la cláusula 3.2.2 apartados (e) y (g) del contrato de gestión de punto de venta,
que señala que el gestor de la administración de lotería se abstendrá de desarrollar en el punto de
venta cualquier actividad distinta de la prestación de los Servicios de Punto de Venta, salvo
autorización previa, y no podrá ofrecer ni comercializar participaciones de Lotería Nacional ni
boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa. Esta autorización no existía con relación a las
administraciones inspeccionadas a las que se ha hecho referencia.
El resultado de las 16 inspecciones relacionadas con el cobro de premios de peñas que son
gestionadas por los responsables de los puntos de venta ha puesto de manifiesto hechos que se
consideran factores de riesgo que deberían abordarse. Así:
a) Estos premios se cobraron por los gestores del punto de venta, en nombre de todos los
miembros de la peña, sin el poder de representación notarial preceptivo.
b) En todos los casos, salvo uno, los gestores eran conscientes de que este no era el procedimiento
adecuado para el cobro de los premios y que los peñistas debían acudir, sin excepción, a las
entidades bancarias para el cobro de sus premios para así quedar identificados, o, si esto no
fuera posible, deberían otorgar al gestor un poder notarial que le habilite como gestor de cobro.
d) Los gestores alegaron en su mayoría la dificultad que les supone cumplir con la formalidad de
conseguir el poder notarial, debido a que sus peñistas pertenecen a distintos puntos de la
geografía española, que las peñas no son cerradas y por tanto sus componentes van variando,
y finalmente que en muchos casos los premios ganados son de importes menores, de forma
que no les compensa a los peñistas otorgar un poder notarial que sería más costoso.
e) Los gestores guardan trazabilidad de los pagos realizados y del resguardo premiado, con la
participación firmada con recibí de los clientes y DNI en la mayoría de los casos. Sin embargo,
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
c) En dos de los puntos de venta los gestores alegaron que habían recibido instrucciones de la
Delegación Comercial de SELAE de actuar de la manera en que lo hacen, cobrando los premios
a su nombre y pagando luego a los clientes.