Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95122
en una administración se exponía que se solicitaba poder notarial para cobrar los premios en
nombre del cliente solo si superaban los 4.000 euros.
f)
En las inspecciones, los gestores de los puntos de venta solicitaron más ayuda de SELAE
mediante herramientas que permitan identificar a los peñistas individualmente, en lugar de
aparecer ellos como perceptores de premios mayores. Por ejemplo, mediante el portal ESTILA
de gestión de puntos de venta, de forma que cuando cobre un premio se pueda identificar con
nombre, apellidos y DNI a cada uno de sus miembros. Sugieren asimismo que el envío de
archivos en soporte digital permita separar las apuestas para que los administradores no
aparezcan como perceptores de premios mayores.
Por lo que se refiere a las otras dos inspecciones realizadas en 2022 destaca lo siguiente:
a) En un caso el gestor justificó la operación como cobro de un premio personal propio.
b) El otro caso se refiere a una administración inspeccionada por el cobro de seis premios, por
importe total de 18.562 euros, entre el 4 de marzo de 2021 y el 17 de mayo de 2022, que constan
a su nombre. En este caso se consultó su condición de billetes premiados en varios momentos
posteriores, incluso alguno de ellos en un punto de venta distinto del suyo. El caso está enviado
al SEPBLAC y en investigación por la Guardia Civil, ya que existen sospechas de que estas
irregularidades en el punto de venta se vienen produciendo desde hace tiempo.
A juicio del Tribunal de Cuentas, estas actuaciones del Departamento de Inspección, que tienen la
función general de vigilancia del cumplimento de la normativa en el ámbito de la red comercial,
incluida la normativa de prevención del blanqueo en colaboración con la UT de la UOPBC, deberían
ser no solo de carácter reactivo ante indicios de posibles incumplimientos, sino también preventivo,
mediante la elaboración de planes anuales de actuación, actualmente inexistentes, para permitir
una eficiente dedicación de recursos a la inspección de los puntos de venta.
II.3.10. Canal de comunicación interno y canal de denuncias
En cumplimiento del artículo 26 bis de la Ley 10/2010, SELAE contó durante 2022 con un canal de
comunicación para que cualquier empleado, directivo, delegado comercial o entidad financiera
pagadora de premios que detecte una operación o un cliente, susceptibles de estar relacionados
con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, pueda comunicarlo a la UT, a través
de los usuarios autorizados que se describen en las especificaciones técnicas.
Dicho canal de comunicación permite dar aviso inmediato a la UT de la existencia de operaciones
que presenten indicios de blanqueo, y reúne los requisitos de confidencialidad, seguridad y
protección de datos exigidos por la normativa, dejando trazabilidad de las comunicaciones recibidas.
El Manual establece que, además del canal de comunicación interna, SELAE, también de
conformidad con el artículo 26.bis de la Ley 10/2010, cuenta con un segundo canal para que sus
empleados y directivos puedan comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de
la Ley 10/2010. Se trata del denominado “canal ético”, que se encuentra dentro del programa de
prevención de riesgos penales. No se han recibido comunicaciones a través del canal ético
vinculadas al blanqueo de capitales durante el año 2022 ni hasta la fecha de redacción de este
Informe.
Además, los puntos de venta y las Delegaciones comerciales han recibido formación (a través del
plan que se ha analizado en el epígrafe II.3.7 de este Informe) relativa a los canales de denuncia y
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio 2022 no se ha producido ninguna comunicación interna por parte de empleados o
agentes a través de los canales habilitados para ellos.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95122
en una administración se exponía que se solicitaba poder notarial para cobrar los premios en
nombre del cliente solo si superaban los 4.000 euros.
f)
En las inspecciones, los gestores de los puntos de venta solicitaron más ayuda de SELAE
mediante herramientas que permitan identificar a los peñistas individualmente, en lugar de
aparecer ellos como perceptores de premios mayores. Por ejemplo, mediante el portal ESTILA
de gestión de puntos de venta, de forma que cuando cobre un premio se pueda identificar con
nombre, apellidos y DNI a cada uno de sus miembros. Sugieren asimismo que el envío de
archivos en soporte digital permita separar las apuestas para que los administradores no
aparezcan como perceptores de premios mayores.
Por lo que se refiere a las otras dos inspecciones realizadas en 2022 destaca lo siguiente:
a) En un caso el gestor justificó la operación como cobro de un premio personal propio.
b) El otro caso se refiere a una administración inspeccionada por el cobro de seis premios, por
importe total de 18.562 euros, entre el 4 de marzo de 2021 y el 17 de mayo de 2022, que constan
a su nombre. En este caso se consultó su condición de billetes premiados en varios momentos
posteriores, incluso alguno de ellos en un punto de venta distinto del suyo. El caso está enviado
al SEPBLAC y en investigación por la Guardia Civil, ya que existen sospechas de que estas
irregularidades en el punto de venta se vienen produciendo desde hace tiempo.
A juicio del Tribunal de Cuentas, estas actuaciones del Departamento de Inspección, que tienen la
función general de vigilancia del cumplimento de la normativa en el ámbito de la red comercial,
incluida la normativa de prevención del blanqueo en colaboración con la UT de la UOPBC, deberían
ser no solo de carácter reactivo ante indicios de posibles incumplimientos, sino también preventivo,
mediante la elaboración de planes anuales de actuación, actualmente inexistentes, para permitir
una eficiente dedicación de recursos a la inspección de los puntos de venta.
II.3.10. Canal de comunicación interno y canal de denuncias
En cumplimiento del artículo 26 bis de la Ley 10/2010, SELAE contó durante 2022 con un canal de
comunicación para que cualquier empleado, directivo, delegado comercial o entidad financiera
pagadora de premios que detecte una operación o un cliente, susceptibles de estar relacionados
con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, pueda comunicarlo a la UT, a través
de los usuarios autorizados que se describen en las especificaciones técnicas.
Dicho canal de comunicación permite dar aviso inmediato a la UT de la existencia de operaciones
que presenten indicios de blanqueo, y reúne los requisitos de confidencialidad, seguridad y
protección de datos exigidos por la normativa, dejando trazabilidad de las comunicaciones recibidas.
El Manual establece que, además del canal de comunicación interna, SELAE, también de
conformidad con el artículo 26.bis de la Ley 10/2010, cuenta con un segundo canal para que sus
empleados y directivos puedan comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de
la Ley 10/2010. Se trata del denominado “canal ético”, que se encuentra dentro del programa de
prevención de riesgos penales. No se han recibido comunicaciones a través del canal ético
vinculadas al blanqueo de capitales durante el año 2022 ni hasta la fecha de redacción de este
Informe.
Además, los puntos de venta y las Delegaciones comerciales han recibido formación (a través del
plan que se ha analizado en el epígrafe II.3.7 de este Informe) relativa a los canales de denuncia y
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio 2022 no se ha producido ninguna comunicación interna por parte de empleados o
agentes a través de los canales habilitados para ellos.