Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95118

II.3.6. Planes de remedio de las recomendaciones del informe del experto externo
Como se ha indicado, el Consejo de Administración de SELAE aprobó el 26 de abril de 2023 el Plan
de remedio para solventar las deficiencias recogidas en el informe del experto externo de 31 de
enero de 2023. Se respetó, por tanto, el artículo 28 de la Ley 10/2010, que requiere la aprobación
del Plan en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del informe. En el Plan se
han introducido todas las recomendaciones señaladas en el informe del experto externo (excepto
dos que quedaron implementadas antes de dicha reunión del Consejo). Debe tenerse en cuenta,
no obstante, que la mayor parte de ellas se vienen incluyendo en Planes de remedio de años
anteriores sin que su aplicación haya finalizado.
En términos generales, las medidas que contempla el Plan de remedio de 2022 aún estaban en
plazo de subsanación a la fecha de la finalización de los trabajos de esta fiscalización. No obstante,
como se ha señalado, hay un buen número de medidas del Plan de abril de 2023 que son
recurrentes por haber sido incluidas en Planes de años anteriores, para las cuales sí se ha
superado, por tanto, el año natural de plazo para su implantación. Así, por ejemplo, en lo que se
refiere al refuerzo de las medidas para obtener información de la actividad empresarial de todas las
personas jurídicas beneficiarias de premios por importe igual o superior a 2.000 euros en el canal
presencial, el propio Plan pone de manifiesto que la recomendación tuvo su origen en el año 2021.
En este caso, la medida correctora era la implementación de una herramienta informática que
permitiera la lectura automática de los documentos digitalizados por los bancos. La implantación de
esta medida, por tanto, no ha tenido lugar en el plazo máximo de un año natural establecido en el
artículo 38.2 del Reglamento de la Ley 10/2010.
Entre otras recomendaciones recurrentes, reconocidas como tales por el Plan de remedio de abril
de 2023, para las que se ha superado el plazo de un año natural para su implantación, destacan
por su relevancia las referidas a la falta de presentación por las entidades financieras, ante SELAE,
de toda la documentación preceptiva relativa a los pagos de premios, que se vienen poniendo de
manifiesto en los informes de años anteriores tanto del experto externo como de la Dirección Adjunta
de Auditoría Interna de SELAE18.
II.3.7. Formación

El Reglamento añade que el plan de formación se fundamentará en los riesgos identificados como
resultado de los análisis de riesgos que deben realizarse según dispone el artículo 32, y preverá
acciones formativas específicas para los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado. Tales
acciones formativas, que deberán ser apropiadamente acreditadas, serán congruentes con el grado
de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
Anualmente, los sujetos obligados documentarán el grado de cumplimiento del plan de formación.
El plan de formación 2022 de SELAE fue aprobado por la UOPBC el 27 de mayo de 2022. Diferencia
las distintas necesidades formativas de cada sector o grupo que conforman la totalidad de SELAE
y determina las acciones formativas atendiendo a los siguientes grupos y sus características:
18

Esta falta de presentación de documentación se analiza en detalle en el epígrafe II.4.4 de este Informe.

cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es

La legislación para prevenir el blanqueo, y en particular el artículo 39 del Reglamento de la Ley
10/2010, destaca la importancia de que todos los directivos y empleados que sean parte de las
entidades obligadas reciban formación para poder estar preparados para enfrentarse con este
riesgo. En concreto, el mencionado artículo del Reglamento establece que los sujetos obligados
aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.