Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95116

breve reciente), y la información obtenida del sistema de SELAE y que es enviada al SEPBLAC
referida a hechos anteriores de personas sospechosas, debería producir una comunicación de
SELAE a las entidades financieras para que, al menos, se retenga el pago a tales personas, se
informe a SELAE de esos intentos y a su vez se ponga en conocimiento inmediato de todo ello al
SEPBLAC, que podría decidir, si así lo considerase, pedir la actuación judicial para retener el pago17.
En este sentido, convendría, a juicio del Tribunal de Cuentas, modificar el Manual para incluir en el
mismo tales actuaciones.
En el curso de las actuaciones fiscalizadoras se ha constatado un hecho, especialmente grave, que
pone de manifiesto la necesidad de un cambio en la línea de lo que acaba de proponerse. Un
presunto premiado se presentó el 4 de enero de 2022 para cobrar un premio superior a 400.000
euros en una de las entidades financieras contratadas. La entidad tenía algún dato previo de esta
persona, al ser cliente suyo, y se negó a pagarle el premio, comunicando esta incidencia a SELAE
el 7 de enero. SELAE podría haber trasladado esta información de manera inmediata a las otras
entidades financieras contratadas, así como al SEPBLAC, para evitar el cobro de ese premio. Pero
la comunicación al SEPBLAC se produjo el 12 de febrero, días después de que el 7 de febrero esa
persona hubiera ya conseguido cobrar el premio en otra entidad financiera, dado que esta no tenía
información alguna de esta persona -que no figuraba en ningún listado, pero sí tenía antecedentes
de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes- que le llevara a impedir el cobro del premio,
al menos temporalmente.
II.3.5. Informe del experto externo
El artículo 28 de la Ley 10/2010 dispone que los sujetos obligados, como SELAE, deberán someter
a un examen anual sus sistemas de control de la prevención del blanqueo, que deberá llevarse a
cabo por expertos externos. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito
que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia
operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Por otro lado, el artículo 38 del Reglamento de la Ley 10/2010 dispone que los órganos de
administración del sujeto obligado adoptarán sin dilación las medidas necesarias para solventar las
deficiencias identificadas en el informe del experto externo. En el caso de deficiencias que no sean
susceptibles de resolución inmediata, los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán
expresamente un Plan de remedio, que establecerá un calendario preciso para la implantación de
las medidas correctoras. Dicho calendario no podrá exceder, con carácter general, de un año
natural.

SELAE manifiesta en sus alegaciones su desacuerdo con el criterio de este Tribunal, reiterando que el pago de los
premios debe realizarse, en todo caso, a la presentación del billete o resguardo premiado. En el subapartado II.4 de este
Informe, al analizar los pagos de premios por las entidades financieras, se expone con mayor detalle el criterio de este
Tribunal respecto de las obligaciones de las entidades financieras de identificar y obtener determinada información y
documentación del premiado, concluyéndose que el incumplimiento de tales obligaciones debería dar lugar a la negativa
al pago del premio. Esto es, debe diferenciarse, por un lado, el derecho de crédito que el portador del billete premiado
ostenta frente a SELAE, cuya existencia y legitimidad no se cuestiona, y, por otro lado, las obligaciones que la Ley de
prevención del blanqueo de capitales impone a quien resulta obligado a satisfacer el pago del premio, el cual queda
legalmente habilitado para dejar en suspenso el cumplimiento de la obligación de pago en los supuestos previstos por
dicha Ley. Y, por ello, en determinados casos se podría retener el pago de premios a personas que, tras su identificación
completa (en los términos previstos en las medidas de diligencia debida previstas por SELAE y que deben aplicarse por
las entidades financieras previamente al pago de cada premio), resultaran sospechosas, por la existencia de indicios
previos relevantes y reiterados (por ejemplo, el cobro de numerosos premios mayores en un tiempo breve reciente) y en
tanto se comunicara y recibiera respuesta del SEPLAC, que, tras recibir la comunicación de la retención del pago realizada
por SELAE, podría, si así lo considerase, efectuar acciones dirigidas a retener el pago, incluso pidiendo la correspondiente
actuación judicial.

cve: BOE-A-2025-14671
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