Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95115
Las únicas comunicaciones del SEPBLAC a SELAE son informes de valoración general sobre la
calidad y la relevancia de la información remitida sobre esos posibles casos de blanqueo. En ellos
se emite una nota que señala que, con relación al año 2022, dicha calidad y relevancia fue superior
a la media del grupo de referencia en el que se encuadra SELAE.
II.3.4. Actuaciones de SELAE para impedir jugar o cobrar premios ante indicios de blanqueo
Una medida para prevenir la pretensión de blanqueo por parte de jugadores concretos de los que
se tiene algún indicio que apunta a ese riesgo, sería impedir que jugaran en el futuro o que cobrasen
premios. La Ley 10/2010 prevé esas posibles actuaciones. Así, en su artículo 19.1 señala: “Los
sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación de las señaladas en el artículo
precedente”. Es decir, impedirán realizar cualquier hecho u operación en la que, como se dice en el
artículo 18, “exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo”. El artículo 19 también prevé que “cuando dicha abstención no sea
posible o pueda dificultar la investigación, los sujetos obligados podrán ejecutar la operación,
efectuando inmediatamente una comunicación”.
Es decir, SELAE tiene la posibilidad legal de impedir jugar o cobrar premios, como medida
preventiva contra el blanqueo. Pero la realidad es que, excepto en la prohibición de jugar a
determinadas personas (las previstas en la normativa legal y las que reúnen determinadas
características personales, como ser menor de edad), la prohibición solo se puede hacer mediante
el canal on line, que exige identificación previa del jugador, dado que en el presencial, al tratarse de
participaciones al portador, no es necesaria esa identificación.
En cambio, sí es posible impedir cobrar premios superiores a 2.000 euros, dado que solo pueden
hacerse efectivos en entidades financieras y requieren una identificación previa del presunto
premiado. Pero la decisión de SELAE es que solo se impida cobrar a aquellas personas que figuran
en listados que tienen las entidades financieras, que comprenden a personas con unas
determinadas características como:
a) Estar incluidas en las listas publicadas por la Unión Europea de personas y entidades sujetas
a sanciones y contramedidas financieras relacionadas con el terrorismo.
b) Estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
c) Estar incluidas en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores del Juego.
SELAE considera que debe pagar siempre y de forma inexcusable a todos los premiados que porten
los documentos del juego, porque impedirlo supondría un atentado contra sus derechos en tanto no
se pueda probar que ese intento de cobro es fruto de un acto delictivo o que la persona haya sido
condenada por hechos similares anteriormente. Según manifiesta SELAE, este comportamiento
general que viene históricamente adoptando tiene el refrendo de un informe de la Abogacía del
Estado de junio de 2022, que se refiere a un caso concreto respecto del que se señala que SELAE
no puede obligar a una entidad financiera a abstenerse de pagar a un premiado, alegando que son
las propias entidades financieras, como sujetos obligados por la Ley 10/2010, las que deben decidir
pagar o no.
El Tribunal de Cuentas considera que, en determinados casos extremos, la existencia de indicios
previos relevantes y reiterados (por ejemplo, el cobro de numerosos premios mayores en un tiempo
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
Es decir, que, salvo que figure en alguno de esos listados, no se impide cobrar un premio a ninguna
persona (física o jurídica) incluso aunque haya estado incluida en alguno de los informes que, tras
aparecer en alertas del sistema de operaciones históricas, SELAE haya enviado al SEPBLAC por
indicio de blanqueo, salvo que haya habido sentencia judicial firme condenando a esa persona.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95115
Las únicas comunicaciones del SEPBLAC a SELAE son informes de valoración general sobre la
calidad y la relevancia de la información remitida sobre esos posibles casos de blanqueo. En ellos
se emite una nota que señala que, con relación al año 2022, dicha calidad y relevancia fue superior
a la media del grupo de referencia en el que se encuadra SELAE.
II.3.4. Actuaciones de SELAE para impedir jugar o cobrar premios ante indicios de blanqueo
Una medida para prevenir la pretensión de blanqueo por parte de jugadores concretos de los que
se tiene algún indicio que apunta a ese riesgo, sería impedir que jugaran en el futuro o que cobrasen
premios. La Ley 10/2010 prevé esas posibles actuaciones. Así, en su artículo 19.1 señala: “Los
sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier operación de las señaladas en el artículo
precedente”. Es decir, impedirán realizar cualquier hecho u operación en la que, como se dice en el
artículo 18, “exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo”. El artículo 19 también prevé que “cuando dicha abstención no sea
posible o pueda dificultar la investigación, los sujetos obligados podrán ejecutar la operación,
efectuando inmediatamente una comunicación”.
Es decir, SELAE tiene la posibilidad legal de impedir jugar o cobrar premios, como medida
preventiva contra el blanqueo. Pero la realidad es que, excepto en la prohibición de jugar a
determinadas personas (las previstas en la normativa legal y las que reúnen determinadas
características personales, como ser menor de edad), la prohibición solo se puede hacer mediante
el canal on line, que exige identificación previa del jugador, dado que en el presencial, al tratarse de
participaciones al portador, no es necesaria esa identificación.
En cambio, sí es posible impedir cobrar premios superiores a 2.000 euros, dado que solo pueden
hacerse efectivos en entidades financieras y requieren una identificación previa del presunto
premiado. Pero la decisión de SELAE es que solo se impida cobrar a aquellas personas que figuran
en listados que tienen las entidades financieras, que comprenden a personas con unas
determinadas características como:
a) Estar incluidas en las listas publicadas por la Unión Europea de personas y entidades sujetas
a sanciones y contramedidas financieras relacionadas con el terrorismo.
b) Estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
c) Estar incluidas en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores del Juego.
SELAE considera que debe pagar siempre y de forma inexcusable a todos los premiados que porten
los documentos del juego, porque impedirlo supondría un atentado contra sus derechos en tanto no
se pueda probar que ese intento de cobro es fruto de un acto delictivo o que la persona haya sido
condenada por hechos similares anteriormente. Según manifiesta SELAE, este comportamiento
general que viene históricamente adoptando tiene el refrendo de un informe de la Abogacía del
Estado de junio de 2022, que se refiere a un caso concreto respecto del que se señala que SELAE
no puede obligar a una entidad financiera a abstenerse de pagar a un premiado, alegando que son
las propias entidades financieras, como sujetos obligados por la Ley 10/2010, las que deben decidir
pagar o no.
El Tribunal de Cuentas considera que, en determinados casos extremos, la existencia de indicios
previos relevantes y reiterados (por ejemplo, el cobro de numerosos premios mayores en un tiempo
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
Es decir, que, salvo que figure en alguno de esos listados, no se impide cobrar un premio a ninguna
persona (física o jurídica) incluso aunque haya estado incluida en alguno de los informes que, tras
aparecer en alertas del sistema de operaciones históricas, SELAE haya enviado al SEPBLAC por
indicio de blanqueo, salvo que haya habido sentencia judicial firme condenando a esa persona.