Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95114

En 2022, el aplicativo PBC generó un total de 3.481 alertas automáticas por posible operativa
vinculada al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, con el detalle que se indica en
el Cuadro N.º 616. Todas ellas fueron analizadas por la UT, que examinó también, en relación con
las mismas, comunicaciones internas por parte de los empleados o de clientes que, por distintos
motivos, habían apreciado riesgo asociado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Tras el examen de la UT y la aprobación de la UOPBC, se produjeron 32 comunicaciones al
SEPBLAC.
CUADRO N.º 6: ALERTAS DE RIESGO DE BLANQUEO GENERADAS POR EL SISTEMA EN
2022
TIPO DE ALERTA
Diligencia debida semanal
Persona de relevancia pública
Otros tipos de alertas
TOTAL

N.º ALERTAS
1.756
696
1.029
3.481

Fuente: datos proporcionados por la UT de SELAE

Se ha seleccionado para su análisis una muestra aleatoria de 5 de estas 32 comunicaciones
enviadas al SEPBLAC, con el fin de verificar que se han llevado a cabo de acuerdo con lo
establecido, esto es, que se ha remitido para cada comunicación el formulario F-19-1 y su
documentación soporte, y que su contenido era correcto.

Por otra parte, el artículo 46 de la Ley 10/2010, en relación con el tratamiento de las comunicaciones
recibidas desde SELAE, señala: “El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá informar a los sujetos
obligados respecto del curso dado a las comunicaciones. La información que el Servicio Ejecutivo
de la Comisión facilite a los sujetos obligados tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores
guardar la debida reserva”. En relación con la indicada potestad del SEPBLAC, SELAE ha
manifestado no haber recibido, desde la entrada en vigor de la citada Ley, información alguna sobre
el curso de las comunicaciones enviadas desde la Sociedad, extremo confirmado por el Tribunal de
Cuentas. Dado que SELAE no cuenta con información de ningún perceptor de premios que haya
sido incluido en las comunicaciones en función de que se haya considerado que hay indicios de
blanqueo, sigue permitiendo la participación de esos perceptores en sus juegos y, en su caso,
abonándoles los premios que pudieran haber obtenido. Sería interesante, a estos efectos, que
SELAE promoviera ante el SEPBLAC una iniciativa para configurar de común acuerdo un modelo
de relaciones entre ambos que le permita a la primera recibir del segundo información con carácter
regular sobre el curso dado a estas comunicaciones, respetando siempre el carácter confidencial
que debe tener esta información según el artículo 46 de la Ley 10/2010, lo que contribuiría a un
mejor cumplimiento de los objetivos definidos por la normativa de prevención del blanqueo. Se
trataría, en definitiva, de implementar como una actuación regular lo que en el citado artículo 46
está configurado como una actuación potestativa del SEPBLAC.
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Atendiendo a lo solicitado por SELAE en sus alegaciones, se han redefinido en el Cuadro N.º 6 los tipos de alerta para
que su difusión en este Informe no comprometa la eficacia de los controles de prevención del blanqueo.

cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es

El tiempo medio transcurrido desde que se decidió notificar la operación por la UOPBC hasta que
el representante ante el SEPBLAC procedió a su comunicación fue de 13,2 días (llegando en algún
caso a 20 días), un plazo que, a juicio del Tribunal de Cuentas, es posible y necesario reducir,
atendiendo a que el artículo 19 de la Ley 10/2010 exige que las comunicaciones se hagan con
carácter inmediato.