Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95113

Por otro lado, SELAE, ante el inicio de su actividad comercial en el principado de Andorra, y para
dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación
del terrorismo15, ha aprobado un informe de riesgo específico al respecto el 24 de enero de 2023.
II.3.3. Resultados de las actuaciones del sistema de prevención. Comunicaciones al
SEPBLAC
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 10/2010, los sujetos obligados deben examinar con especial
atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza,
pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando
por escrito los resultados del análisis. En particular, los sujetos obligados han de examinar con
especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito
económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.
Además, como se ha indicado, el artículo 31 del Reglamento de la Ley 10/2010 establece la
necesidad de que los sujetos obligados aprueben y apliquen procedimientos de control interno.
Estos procedimientos de control generan alertas de posibles indicios que serán revisadas a efectos
de determinar si procede el examen especial de la operación, de conformidad con lo establecido en
el artículo 25.
En el caso de sujetos obligados cuyo número anual de operaciones exceda de 10.000, será
preceptiva la implantación de modelos automatizados de generación y priorización de alertas
(artículo 23 del Reglamento). Este es el caso de SELAE, que, a través de sus aplicaciones
informáticas y criterios de detección, emite alertas que, tras su análisis, pueden ser objeto de
examen especial por parte de la UT por apreciarse riesgo de conducta sospechosa.
En el documento de alertas, cuya última actualización ha tenido lugar el 20 de febrero de 2023, se
plasman los criterios e indicadores que, actuando sobre todas las operaciones de pago de premios,
emiten listados de supuestos que son posteriormente examinados.

Tras las actuaciones del sistema de prevención descritas anteriormente (tipologías de riesgo,
programación de las aplicaciones informáticas para que detecten operaciones catalogables de
riesgo, emisión de informes por parte de la aplicación PBC de las operaciones concretas detectadas
con posible riesgo), la UT analiza las operaciones con el fin de seleccionar aquellas sobre las que
se estima que debe realizarse un examen especial para, según lo previsto en el artículo 18 de la
Ley 10/2010, remitir comunicaciones al SEPBLAC de aquellas en las que se haya comprobado que
existe indicio o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo.
15

Como se ha indicado, el Reglamento de la Ley 10/2010 obliga a revisar el análisis de riesgos, entre otras ocasiones,
cuando se produzca el lanzamiento de un nuevo producto específico o tengan lugar otras novedades significativas.

cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es

En el curso de la fiscalización se ha constatado que tanto la aplicación informática PBC como los
criterios e indicadores de alertas recogen adecuadamente, en general, los supuestos fácticos que
merecen exámenes especiales. Pero existe una excepción muy significativa a esta conclusión
general: el sistema no incluye como hechos susceptibles de posibles exámenes los pagos de
premios realizados por las entidades financieras respecto de los cuales estas entidades no hubieran
remitido a SELAE toda la documentación preceptiva, entre ella la acreditativa del cumplimiento de
las medidas de diligencia debida a efectos de la prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación el terrorismo. En el epígrafe II.4.4 de este Informe se analiza en detalle el importe y las
consecuencias de los premios pagados por las entidades financieras de los que SELAE no ha
obtenido toda la documentación preceptiva.