Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95101
parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de
terceras personas físicas o jurídicas.
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad
deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del
acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f)
Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre
la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las
decisiones de aquellos.
g) El presidente, los consejeros y directores, según resulte de aplicación, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, así como sus cónyuges o personas con las que convivan,
ascendientes y descendientes en primer grado y todo el personal de la Dirección General de
Ordenación del Juego que tenga atribuidas funciones de inspección y control en materia de
juego.
h) Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.
En concreto, la norma vigente que regula el procedimiento del juego de la Lotería Nacional es muy
antigua, dado que la Instrucción se aprobó por Decreto de 23 de marzo de 1956. Hasta la fecha no
ha habido una norma que la sustituya y la regulación de este juego se realiza mediante normas
internas de SELAE que abordan de forma incompleta aspectos parciales. Dado que esta normativa
es anterior a la Ley 13/2011, no incluye las citadas prohibiciones subjetivas de participación que
exige esta Ley en su artículo 6.2.
Las normas de los otros tres juegos principales, la Primitiva, el Euromillón y la Bonoloto, sí hacen
referencia explícitamente a dichas prohibiciones subjetivas de participación establecidas en la Ley
13/2011.
Por el contrario, en el canal on line, el control de las limitaciones de participación es factible en todos
los casos, dado que la política de admisión de clientes exige identificar previamente al apostante,
por lo que se pueden realizar estas comprobaciones. En efecto, en aplicación de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley 10/2010, analizado en el epígrafe II.1.1 de este Informe, SELAE dispone de
una política de admisión de clientes conforme con las exigencias impuestas por la normativa del
juego para los clientes que participan en todos sus juegos por los canales telemáticos, electrónicos
o interactivos (Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo y artículo 7 de Ley 10/2010). Este sistema
permite controlar las prohibiciones subjetivas de participación del artículo 6.2 de la Ley 13/2011,
impidiendo la apertura de un registro de usuario on line a ninguna persona cuya identidad no haya
sido previamente verificada, con arreglo a la normativa de aplicación, así como la apertura de un
registro de usuario a una persona fallecida. En este sentido, la participación en los juegos mediante
el canal on line aporta una indudable mayor seguridad de funcionamiento de los controles de
participación que la participación presencial.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta fiscalización es relevante tener en cuenta que existen diferencias en la aplicación
de las limitaciones para participar en los juegos según el canal de participación sea presencial u on
line. En el juego presencial, al no ser obligatoria la identificación para participar (aunque sí para las
operaciones de pago de premios por importes iguales o superiores a 2.000 euros), existe el riesgo
de que las limitaciones (con la excepción de la prohibición del juego a menores si se les pide
identificación) se transgredan, dado que no se puede cotejar a la persona participante con los
registros de las que tienen prohibida dicha participación.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95101
parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de
terceras personas físicas o jurídicas.
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad
deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del
acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
f)
Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre
la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las
decisiones de aquellos.
g) El presidente, los consejeros y directores, según resulte de aplicación, de la Dirección General
de Ordenación del Juego, así como sus cónyuges o personas con las que convivan,
ascendientes y descendientes en primer grado y todo el personal de la Dirección General de
Ordenación del Juego que tenga atribuidas funciones de inspección y control en materia de
juego.
h) Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.
En concreto, la norma vigente que regula el procedimiento del juego de la Lotería Nacional es muy
antigua, dado que la Instrucción se aprobó por Decreto de 23 de marzo de 1956. Hasta la fecha no
ha habido una norma que la sustituya y la regulación de este juego se realiza mediante normas
internas de SELAE que abordan de forma incompleta aspectos parciales. Dado que esta normativa
es anterior a la Ley 13/2011, no incluye las citadas prohibiciones subjetivas de participación que
exige esta Ley en su artículo 6.2.
Las normas de los otros tres juegos principales, la Primitiva, el Euromillón y la Bonoloto, sí hacen
referencia explícitamente a dichas prohibiciones subjetivas de participación establecidas en la Ley
13/2011.
Por el contrario, en el canal on line, el control de las limitaciones de participación es factible en todos
los casos, dado que la política de admisión de clientes exige identificar previamente al apostante,
por lo que se pueden realizar estas comprobaciones. En efecto, en aplicación de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley 10/2010, analizado en el epígrafe II.1.1 de este Informe, SELAE dispone de
una política de admisión de clientes conforme con las exigencias impuestas por la normativa del
juego para los clientes que participan en todos sus juegos por los canales telemáticos, electrónicos
o interactivos (Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo y artículo 7 de Ley 10/2010). Este sistema
permite controlar las prohibiciones subjetivas de participación del artículo 6.2 de la Ley 13/2011,
impidiendo la apertura de un registro de usuario on line a ninguna persona cuya identidad no haya
sido previamente verificada, con arreglo a la normativa de aplicación, así como la apertura de un
registro de usuario a una persona fallecida. En este sentido, la participación en los juegos mediante
el canal on line aporta una indudable mayor seguridad de funcionamiento de los controles de
participación que la participación presencial.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de esta fiscalización es relevante tener en cuenta que existen diferencias en la aplicación
de las limitaciones para participar en los juegos según el canal de participación sea presencial u on
line. En el juego presencial, al no ser obligatoria la identificación para participar (aunque sí para las
operaciones de pago de premios por importes iguales o superiores a 2.000 euros), existe el riesgo
de que las limitaciones (con la excepción de la prohibición del juego a menores si se les pide
identificación) se transgredan, dado que no se puede cotejar a la persona participante con los
registros de las que tienen prohibida dicha participación.