Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95100
operación sujeto a dicho examen, tenga indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo4.
Por todo lo anterior, SELAE debe establecer las medidas de control interno a las que se refiere el
artículo 26 de la Ley 10/2010, que deben concretar el modo en que dará cumplimiento a este deber
de examen especial, incluyendo la elaboración de una relación de operaciones susceptibles de estar
relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y su difusión entre sus
directivos, empleados y agentes, así como la periódica revisión de tal relación. Así mismo, el artículo
43 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014, señala las medidas
de control interno a aplicar por SELAE en relación con el pago de premios.
De este modo, según lo previsto en el artículo 26 ter de la Ley 10/2010, en la estructura orgánica
de SELAE5 se ha creado la Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales (UOPBC)6.
Y según lo establecido en el artículo 26.5 de la misma Ley, ha aprobado un Manual de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuya primera versión tiene fecha de
16 de diciembre de 2011. Su última actualización es de 25 de abril de 2023.
II.1.2. La regulación para prevenir la participación en los juegos
De acuerdo con las previsiones de la Ley 10/2010 a las que se ha hecho referencia en el epígrafe
anterior de este Informe, SELAE debe establecer regulaciones específicas de la participación en
sus juegos; regulaciones que, en desarrollo y concreción de lo establecido en la citada Ley,
determinen qué personas no pueden participar en tales juegos, por sus circunstancias personales
o por existir indicios de que pueden utilizar esos juegos para el blanqueo de capitales.
Sin embargo, SELAE no ha aprobado un procedimiento interno general que regule el diseño de
todos los juegos y, en concreto, la capacidad de participación en ellos. Por el contrario, los diferentes
juegos están regulados por la normativa propia de cada uno de ellos. La regulación general debería
recoger los criterios comunes respecto a las limitaciones para poder participar en los mismos,
previstos en el artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, que dispone que se prohíbe
la participación en los juegos objeto de la citada Ley a:
a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con
lo que establezca la normativa civil.
b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego
o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
c) Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos de SELAE, su personal directivo
y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges
o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos
que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por
El SEPBLAC es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/2010, un órgano dependiente, orgánica y
funcionalmente, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. A su vez, a esta
Comisión, según el artículo 44 de la misma Ley, le corresponde el impulso y coordinación de la ejecución de todo lo
dispuesto en la propia Ley. La Comisión depende de la Secretaría de Estado de Economía (en la actualidad, Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) y cuenta con representación del Ministerio Fiscal, de los Ministerios e
instituciones con competencias en la materia, de los órganos supervisores de las entidades financieras, así como de las
Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la
seguridad ciudadana.
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En el ANEXO III de este Informe figura el organigrama de SELAE.
6
En el subepígrafe II.2.1.1 de este Informe se analizan la organización y competencias de la UOPBC.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95100
operación sujeto a dicho examen, tenga indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo4.
Por todo lo anterior, SELAE debe establecer las medidas de control interno a las que se refiere el
artículo 26 de la Ley 10/2010, que deben concretar el modo en que dará cumplimiento a este deber
de examen especial, incluyendo la elaboración de una relación de operaciones susceptibles de estar
relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y su difusión entre sus
directivos, empleados y agentes, así como la periódica revisión de tal relación. Así mismo, el artículo
43 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014, señala las medidas
de control interno a aplicar por SELAE en relación con el pago de premios.
De este modo, según lo previsto en el artículo 26 ter de la Ley 10/2010, en la estructura orgánica
de SELAE5 se ha creado la Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales (UOPBC)6.
Y según lo establecido en el artículo 26.5 de la misma Ley, ha aprobado un Manual de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuya primera versión tiene fecha de
16 de diciembre de 2011. Su última actualización es de 25 de abril de 2023.
II.1.2. La regulación para prevenir la participación en los juegos
De acuerdo con las previsiones de la Ley 10/2010 a las que se ha hecho referencia en el epígrafe
anterior de este Informe, SELAE debe establecer regulaciones específicas de la participación en
sus juegos; regulaciones que, en desarrollo y concreción de lo establecido en la citada Ley,
determinen qué personas no pueden participar en tales juegos, por sus circunstancias personales
o por existir indicios de que pueden utilizar esos juegos para el blanqueo de capitales.
Sin embargo, SELAE no ha aprobado un procedimiento interno general que regule el diseño de
todos los juegos y, en concreto, la capacidad de participación en ellos. Por el contrario, los diferentes
juegos están regulados por la normativa propia de cada uno de ellos. La regulación general debería
recoger los criterios comunes respecto a las limitaciones para poder participar en los mismos,
previstos en el artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, que dispone que se prohíbe
la participación en los juegos objeto de la citada Ley a:
a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con
lo que establezca la normativa civil.
b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego
o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
c) Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos de SELAE, su personal directivo
y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges
o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos
que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por
El SEPBLAC es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/2010, un órgano dependiente, orgánica y
funcionalmente, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. A su vez, a esta
Comisión, según el artículo 44 de la misma Ley, le corresponde el impulso y coordinación de la ejecución de todo lo
dispuesto en la propia Ley. La Comisión depende de la Secretaría de Estado de Economía (en la actualidad, Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa) y cuenta con representación del Ministerio Fiscal, de los Ministerios e
instituciones con competencias en la materia, de los órganos supervisores de las entidades financieras, así como de las
Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la
seguridad ciudadana.
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En el ANEXO III de este Informe figura el organigrama de SELAE.
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En el subepígrafe II.2.1.1 de este Informe se analizan la organización y competencias de la UOPBC.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
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