Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94722

con un único puesto de Secretaría-Intervención, si bien, los Ayuntamientos de Alajeró, Benasque,
Canyelles, Jamilena, Mequinenza, Perelló, Pioz y Valverde de Leganés disponían de un
presupuesto superior a 3 millones de euros y, por lo tanto, deberían disponer de dos puestos, uno
de Secretaría y otro de Intervención, ambos de clase segunda.
Todos los ayuntamientos de municipios mayores de 5.000 habitantes contaron con un puesto de
Secretaría y otro de Intervención, a excepción de los Ayuntamientos de Almenara y Bellpuig, que
solo dispusieron de un único puesto de clase tercera que desempeñó las funciones de SecretaríaIntervención, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018.
A este respecto, se ha de señalar que, si bien el artículo 8.4 del Real Decreto 128/2018 recoge la
posibilidad de clasificar el puesto de Secretaría en una clase inferior a la que correspondería cuando
se efectúe una reducción de cargas administrativas como consecuencia de la asunción de la gestión
de determinados servicios por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, este no es el caso de los Ayuntamientos Alajeró, Almenara, Bellpuig, Benasque,
Canyelles6, Jamilena, Mequinenza, Perelló, Pioz y Valverde de Leganés, antes citados, pues los
propios secretarios-interventores de estas entidades manifestaron la existencia de un elevado
volumen de trabajo que dificultaba la realización de las funciones de control. Asimismo, los
interventores de los Ayuntamientos de Almenara y Bellpuig señalaron la acumulación de funciones
de los puestos que ocupaban como uno de los motivos que dificultaban la implementación de un
modelo de control interno eficaz, indicando la necesidad de proceder a su correcta clasificación.
Además, en los municipios de más de 250.000 habitantes y en los de menos a los que les sea de
aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población, debe establecerse la
correspondiente distinción entre las funciones de gestión económico-financiera y la función de
control y fiscalización de dicha gestión: la función pública de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora,
función de control financiero y función de control de eficacia, corresponde a un órgano
administrativo, con la denominación de Intervención general municipal y además, en el Reglamento
orgánico municipal se deberá determinar el órgano u órganos de gestión económico-financiera a
los que corresponda las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. En
los Ayuntamientos de Barcelona, Granada, Murcia, Palma, Santander, Telde y Vigo, todo o parte
de su personal funcionario que realizó en 2020 las funciones de control interno no lo hizo de forma
exclusiva, desempeñando funciones de gestión presupuestaria y/o de contabilidad7. En el resto de
los ayuntamientos a los que era de aplicación el régimen de municipios de gran población el
personal que desempeñaba funciones de control interno lo hizo de forma exclusiva.
Respecto a la forma de provisión de los puestos ocupados por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, hay que señalar que a finales del ejercicio 2020 los
nombramientos de carácter definitivo ascendieron a un 60 % del total de los puestos reservados
(titulares del órgano y puestos de colaboración), mientras que el 40 % restante correspondía a
formas de provisión no definitivas.
Las funciones de control interno se desempeñaron en el 27 % de los casos por funcionarios
accidentales e interinos, no pertenecientes a la escala de funcionarios de Administración Local con

En el trámite de alegaciones, el órgano interventor del Ayuntamiento de Canyelles ha manifestado que la acumulación
de funciones de control interno y de Secretaría en un mismo puesto dificulta la implementación de un modelo de control
interno eficaz, por lo que estima necesario que se disponga de dos puestos, uno de Secretaría y otro de Intervención,
ambos de clase segunda.
7 La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del
sector público municipal y la función contable, al amparo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid.

cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es

6