Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94721

Solo el 51 %5 de los órganos interventores que consideraba insuficientes los medios que disponía,
lo puso de manifiesto ante el Pleno.
Cuadro 24. Valoración por los órganos de Intervención sobre la suficiencia de los medios
personales y materiales disponibles para llevar a cabo en el ejercicio 2020 las tareas de
control
Suficiencia de medios personales
Tramos población
Más de 250.000 h.
Entre 50.001 y 250.000
h.
Entre 5.001 y 50.000 h.

Aytos.
muestra
10
16

Suficiencia de medios materiales

Suficientes

%

Insuficientes

%

Suficientes

%

Insuficientes

%

1
3

10,00
18,75

9
13

90,00
81,25

3
2

30,00
12,50

7
14

70,00
87,50

31

1

3,23

30

96,77

8

25,81

23

74,19

Entre 1.001 y 5.000 h.

22

2

9,09

20

90,90

3

13,63

19

86,36

Menos de 1.000 h.

20

4

20,00

16

80,00

4

20,00

16

80,00

Total
99
11
11,11
88
88,88
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización

20

20,20

79

79,79

Teniendo en cuenta que los órganos de intervención de los ayuntamientos incluidos en la muestra
han manifestado mayoritariamente la insuficiencia de medios personales para llevar a cabo el
control interno, lo que supone una importante limitación al ejercicio de este control, se ha realizado
un análisis de estos medios, en particular, sobre la clasificación de los puestos de Intervención, la
forma de provisión de los puestos que ostentan la titularidad del órgano, así como sobre la existencia
de puestos de colaboración y su forma de provisión.
En relación con la clasificación de los puestos de Intervención, las intervenciones de municipios de
población inferior a 5.001 habitantes y presupuesto inferior a 3 millones de euros son clasificadas
como de clase tercera y un único puesto desarrollará tanto las funciones propias de la Secretaría
como de la Intervención. En los municipios que superen esta población sin exceder de 20.000
habitantes, o cuyo presupuesto sea mayor de 3 millones de euros, la Secretaría y la Intervención
se clasificarán de segunda clase y deberán contar con un puesto de Secretaría para el desempeño
de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo y otro de Intervención-Tesorería
para el desempeño, entre otras, de las funciones de fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria. En los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000
habitantes existirán igualmente estos dos puestos que se clasificarán de clase primera.
Analizados los puestos de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de la muestra, se ha
constatado que todos los ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes contaron con
un único puesto de Secretario-Interventor.

5

Ayuntamientos de Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Alzira, Arnedo, Badajoz, Badalona, Bellpuig, Benasque, Cangas
de Onís, Cartagena, Ciudad Rodrigo, Córdoba, El Puerto de Santa María, Ferreries, Fuengirola, Granada, Granadilla de
Abona, Huesca, Jaca, Jamilena, Jerez del Marquesado, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria,
Lepe, Los Realejos, Madrid, Manacor, Navacerrada, Palencia, Palma, Perelló, Pezuela de las Torres, Plasencia, Quel,
Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santander, Segovia, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Valladolid, Vigo, Villarejo de
Fuentes y Villastar.

cve: BOE-A-2025-14666
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De los 22 ayuntamientos con población entre 1.001 y 5.000 habitantes, en tres de ellos
−Ayuntamientos de Ferreries, Navacerrada y Sotillo de la Adrada− el puesto de Intervención estaba
clasificado de clase segunda y disponían también de un puesto de Secretaría, lo que supone una
menor acumulación de funciones para sus titulares. Los otros diecinueve ayuntamientos contaban