Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94723
habilitación de carácter nacional, siendo a estos últimos a los que la LRBRL reserva las funciones
de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
Asimismo, se ha constatado que la ocupación de los puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la existencia de puestos de
personal de colaboración varían de manera significativa según los distintos tramos de población de
los ayuntamientos.
Así, en el 50 % de los ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes los
puestos reservados no fueron ocupados por funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional: en dos ayuntamientos, los de Pezuela de las Torres y Fondón, fueron cubiertos
mediante nombramientos accidentales y en ocho mediante nombramientos interinos
−Ayuntamientos de Albalate de Zorita, Carpio, Huércanos, Deià, Peñalba, Puerto Lápice, Villarejo
de Fuentes y Villastar−.
Ninguno de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de municipios con dicha población
contó con puestos de colaboración.
En los municipios del siguiente tramo de población, esto es, de 1.001 a 5.000 habitantes, el
porcentaje de puestos reservados que no fueron ocupados por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional disminuye hasta el 23 %, siendo en los Ayuntamientos de
Alajeró, Fermoselle, Ferreries, Las Navas de la Concepción y Pioz en los que se produjo esta
circunstancia. Hay que añadir que el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Ferreries estaba
ocupado desde 2016 mediante nombramiento accidental por un funcionario administrativo que no
pertenecía al subgrupo A1 ni poseía titulación universitaria, a pesar de que el artículo 52 del Real
Decreto 128/2018 dispone que los nombramientos con carácter accidental se efectúen en
funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que fuera posible, que pertenezcan al
subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria8.
Igualmente, los órganos de Intervención de los ayuntamientos de este tramo de población tampoco
contaron con puesto de colaboración alguno.
En dieciséis ayuntamientos de los 31 analizados con población entre 5.001 habitantes y 50.000
habitantes, lo que representa el 52 %, el puesto de Intervención se ocupó por funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional y, en los quince restantes, el 48 %, el
puesto se provisionó mediante nombramientos interinos9 y accidentales10.
En el Ayuntamiento de Almansa el puesto de Intervención se desempeñó de forma sucesiva en
2020 por tres personas, dos designadas mediante nombramiento interino y una mediante
nombramiento accidental, lo que dificultó la continuidad en el ejercicio del control interno. En el
Ayuntamiento de Yecla el puesto de Intervención venía siendo ocupado por personal nombrado
mediante nombramiento accidental durante más de diez años, lo que no es acorde con el carácter
excepcional que el artículo 52 del Real Decreto 128/2018 atribuye a este procedimiento de provisión.
De los municipios de este tramo, únicamente el Ayuntamiento de Lepe disponía de un puesto de
colaboración.
alcaldesa del Ayuntamiento de Ferreries explica, en alegaciones, las razones que motivaron que se ocupara el puesto
de Intervención mediante nombramiento accidental y añade que tal nombramiento fue acorde con el artículo 52 del Real
Decreto 128/2018, al no ser posible en ese momento nombrar a un funcionario perteneciente al subgrupo A1 o que
contara con titulación universitaria. No obstante, aunque pudiera no haberse infringido el precepto indicado cuando se
procedió al nombramiento accidental -extremo que no se ha acreditado documentalmente-, este Tribunal de Cuentas
estima que debería evitarse que nombramientos de esta naturaleza se prolonguen en el tiempo, procurando su cobertura
ordinaria.
9 Ayuntamientos de Alcantarilla, Almansa, Arnedo, Barbate, Bellpuig, Mogán, Peñafiel y Tarazona.
10 Ayuntamientos de Almendralejo, Ciudad Rodrigo, Langreo, Lepe, Los Realejos, Santa Eulària des Rius y Yecla.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
8 La
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94723
habilitación de carácter nacional, siendo a estos últimos a los que la LRBRL reserva las funciones
de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
Asimismo, se ha constatado que la ocupación de los puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la existencia de puestos de
personal de colaboración varían de manera significativa según los distintos tramos de población de
los ayuntamientos.
Así, en el 50 % de los ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes los
puestos reservados no fueron ocupados por funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional: en dos ayuntamientos, los de Pezuela de las Torres y Fondón, fueron cubiertos
mediante nombramientos accidentales y en ocho mediante nombramientos interinos
−Ayuntamientos de Albalate de Zorita, Carpio, Huércanos, Deià, Peñalba, Puerto Lápice, Villarejo
de Fuentes y Villastar−.
Ninguno de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de municipios con dicha población
contó con puestos de colaboración.
En los municipios del siguiente tramo de población, esto es, de 1.001 a 5.000 habitantes, el
porcentaje de puestos reservados que no fueron ocupados por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional disminuye hasta el 23 %, siendo en los Ayuntamientos de
Alajeró, Fermoselle, Ferreries, Las Navas de la Concepción y Pioz en los que se produjo esta
circunstancia. Hay que añadir que el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Ferreries estaba
ocupado desde 2016 mediante nombramiento accidental por un funcionario administrativo que no
pertenecía al subgrupo A1 ni poseía titulación universitaria, a pesar de que el artículo 52 del Real
Decreto 128/2018 dispone que los nombramientos con carácter accidental se efectúen en
funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que fuera posible, que pertenezcan al
subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria8.
Igualmente, los órganos de Intervención de los ayuntamientos de este tramo de población tampoco
contaron con puesto de colaboración alguno.
En dieciséis ayuntamientos de los 31 analizados con población entre 5.001 habitantes y 50.000
habitantes, lo que representa el 52 %, el puesto de Intervención se ocupó por funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional y, en los quince restantes, el 48 %, el
puesto se provisionó mediante nombramientos interinos9 y accidentales10.
En el Ayuntamiento de Almansa el puesto de Intervención se desempeñó de forma sucesiva en
2020 por tres personas, dos designadas mediante nombramiento interino y una mediante
nombramiento accidental, lo que dificultó la continuidad en el ejercicio del control interno. En el
Ayuntamiento de Yecla el puesto de Intervención venía siendo ocupado por personal nombrado
mediante nombramiento accidental durante más de diez años, lo que no es acorde con el carácter
excepcional que el artículo 52 del Real Decreto 128/2018 atribuye a este procedimiento de provisión.
De los municipios de este tramo, únicamente el Ayuntamiento de Lepe disponía de un puesto de
colaboración.
alcaldesa del Ayuntamiento de Ferreries explica, en alegaciones, las razones que motivaron que se ocupara el puesto
de Intervención mediante nombramiento accidental y añade que tal nombramiento fue acorde con el artículo 52 del Real
Decreto 128/2018, al no ser posible en ese momento nombrar a un funcionario perteneciente al subgrupo A1 o que
contara con titulación universitaria. No obstante, aunque pudiera no haberse infringido el precepto indicado cuando se
procedió al nombramiento accidental -extremo que no se ha acreditado documentalmente-, este Tribunal de Cuentas
estima que debería evitarse que nombramientos de esta naturaleza se prolonguen en el tiempo, procurando su cobertura
ordinaria.
9 Ayuntamientos de Alcantarilla, Almansa, Arnedo, Barbate, Bellpuig, Mogán, Peñafiel y Tarazona.
10 Ayuntamientos de Almendralejo, Ciudad Rodrigo, Langreo, Lepe, Los Realejos, Santa Eulària des Rius y Yecla.
cve: BOE-A-2025-14666
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