Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94717
Por otra parte, en 74 anomalías de ingresos de las 693 comunicadas, por importe de 11,3 millones
de euros, los órganos de Intervención apreciaron que los hechos comprobados pudieran ser
susceptibles de constituir una infracción o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables,
lo que se detalla en el cuadro siguiente.
Cuadro 22. Expedientes con anomalías de ingresos en los que se han apreciado infracciones
o responsabilidades por el órgano de Intervención, ejercicio 2020.
Tramos de población
Nº
anomalías
Responsabilidad
contable
Nº
Importe
Incumplimiento
LTAIPBG
Nº
Importe
Otras infracciones
adtvas.
Nº
Importe
Responsabilidad
penal
Nº
Importe
Nº
Otras
Importe
Más de 250.000 h.
32
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Entre 50.001 y 250.000 h.
41
5
3.714.241,00
0
0
2
3.744.671,09
0
0
0
0
Entre 5.001 y 50.000 h.
413
12
871.106,36
2
127.000,00
19
586.432,07
0
0
7
1.921.021,82
Entre 1.001 y 5.000 h.
168
0
0
1
0
19
309.965,13
0
0
2
1.006,77
39
0
0
0
0
5
9.915,21
0
0
0
0
693
17
4.585.347,43
3
127.000,00
45
4.650.983,50
0
0
9
1.922.028,59
Menos de 1.000 h.
Total
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
II.1.4. Remisión a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de hechos que
pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidad contable
De acuerdo con el artículo 5.2 del RCIL, cuando en la práctica de un control el órgano interventor
actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir
una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo
pondrá en conocimiento del órgano competente.
Por lo que se refiere a los hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable,
cuando el órgano de Intervención aprecie que los hechos pudieran ser constitutivos de
responsabilidad contable, lo comunicará al Tribunal de Cuentas −Sección de Enjuiciamiento− tan
pronto se tenga conocimiento de los mismos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Esta obligación es independiente de la remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al
ejercicio del control interno, que debe realizarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Dicha Plataforma dispone de dos módulos habilitados para la remisión de información y
documentación por parte de los órganos de control interno. Uno de ellos, el módulo de control
interno, para la remisión anual de información sobre control interno a los departamentos y unidades
de fiscalización del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo autonómicos, y otro
para el envío a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de los expedientes de los que
pudieran deducirse presuntas responsabilidades contables.
En el ejercicio 2020, 27 órganos de Intervención de los ayuntamientos comunicaron, en la remisión
anual de la información relativa al control interno, la existencia de hechos de esta naturaleza. Sin
embargo, no procedieron a su remisión a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas a
través del módulo habilitado al efecto en los términos previstos en la Instrucción sobre remisión de
información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Dicha información afectó a un total de 257 expedientes, de los cuales, 193 eran acuerdos contrarios
a reparos, por importe de 47,5 millones de euros; 59 eran expedientes tramitados con omisión del
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94717
Por otra parte, en 74 anomalías de ingresos de las 693 comunicadas, por importe de 11,3 millones
de euros, los órganos de Intervención apreciaron que los hechos comprobados pudieran ser
susceptibles de constituir una infracción o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables,
lo que se detalla en el cuadro siguiente.
Cuadro 22. Expedientes con anomalías de ingresos en los que se han apreciado infracciones
o responsabilidades por el órgano de Intervención, ejercicio 2020.
Tramos de población
Nº
anomalías
Responsabilidad
contable
Nº
Importe
Incumplimiento
LTAIPBG
Nº
Importe
Otras infracciones
adtvas.
Nº
Importe
Responsabilidad
penal
Nº
Importe
Nº
Otras
Importe
Más de 250.000 h.
32
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Entre 50.001 y 250.000 h.
41
5
3.714.241,00
0
0
2
3.744.671,09
0
0
0
0
Entre 5.001 y 50.000 h.
413
12
871.106,36
2
127.000,00
19
586.432,07
0
0
7
1.921.021,82
Entre 1.001 y 5.000 h.
168
0
0
1
0
19
309.965,13
0
0
2
1.006,77
39
0
0
0
0
5
9.915,21
0
0
0
0
693
17
4.585.347,43
3
127.000,00
45
4.650.983,50
0
0
9
1.922.028,59
Menos de 1.000 h.
Total
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
II.1.4. Remisión a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de hechos que
pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidad contable
De acuerdo con el artículo 5.2 del RCIL, cuando en la práctica de un control el órgano interventor
actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir
una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo
pondrá en conocimiento del órgano competente.
Por lo que se refiere a los hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable,
cuando el órgano de Intervención aprecie que los hechos pudieran ser constitutivos de
responsabilidad contable, lo comunicará al Tribunal de Cuentas −Sección de Enjuiciamiento− tan
pronto se tenga conocimiento de los mismos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Esta obligación es independiente de la remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al
ejercicio del control interno, que debe realizarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Dicha Plataforma dispone de dos módulos habilitados para la remisión de información y
documentación por parte de los órganos de control interno. Uno de ellos, el módulo de control
interno, para la remisión anual de información sobre control interno a los departamentos y unidades
de fiscalización del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo autonómicos, y otro
para el envío a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de los expedientes de los que
pudieran deducirse presuntas responsabilidades contables.
En el ejercicio 2020, 27 órganos de Intervención de los ayuntamientos comunicaron, en la remisión
anual de la información relativa al control interno, la existencia de hechos de esta naturaleza. Sin
embargo, no procedieron a su remisión a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas a
través del módulo habilitado al efecto en los términos previstos en la Instrucción sobre remisión de
información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
Dicha información afectó a un total de 257 expedientes, de los cuales, 193 eran acuerdos contrarios
a reparos, por importe de 47,5 millones de euros; 59 eran expedientes tramitados con omisión del