Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94718
trámite de fiscalización previa preceptiva, por importe de 722.582,82 euros; y 5 eran expedientes
referidos a anomalías de ingresos, sin importe determinado.
A fin de que la Sección de Enjuiciamiento pudiera conocer y examinar dicha información, se
procedió al envío de estos expedientes a esa Sección. Al mismo tiempo, se informó a los órganos
de Intervención afectados de dicha circunstancia, indicándoles la tramitación a seguir en estos
casos.
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO
SELECCIONADOS EN LA MUESTRA
SOBRE
LOS
AYUNTAMIENTOS
Una vez expuesto el análisis de la información sobre el control interno de los ayuntamientos a nivel
global, en este subapartado se detalla el resultado derivado del análisis de la información sobre
control interno de 99 ayuntamientos que han sido objeto de un tratamiento individualizado, con el
fin de ofrecer una visión más detallada sobre el funcionamiento del sistema de control interno y, en
particular, sobre el grado de implantación del nuevo modelo de control interno previsto en el RCIL
en esas entidades, una vez que ha transcurrido un cierto lapso de tiempo para que los órganos de
Intervención hayan podido ajustar el ejercicio de su función a lo establecido en ese Reglamento.
La exposición de estos resultados se realiza atendiendo a las distintas fases que, con carácter
general, se han debido seguir en el proceso de implementación del nuevo modelo de control. Estas
fases son las siguientes:
-
Realización de un diagnóstico previo sobre la situación de la entidad.
-
Adopción de las decisiones por los órganos competentes municipales dirigidas a la
implementación del modelo de control interno.
-
Planificación de las tareas de control.
-
Ejecución de las actuaciones de control interno.
-
Evaluación de la gestión económico-financiera deducida de las actuaciones de control
interno.
-
Adopción de las medidas correctoras que procedan.
Además, en este subapartado se expone el cumplimiento de la obligación de remisión de la
información de control interno prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL por los órganos de
Intervención de los ayuntamientos fiscalizados, así como unas consideraciones sobre la
observancia por esos ayuntamientos de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y de transparencia, en aquello que tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
II.2.1.
Cumplimiento de la obligación de remisión de la información de control interno por
los órganos de Intervención
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
A 30 de abril de 2021 −fecha máxima en la que los órganos de Intervención habían de remitir la
información relativa al ejercicio del control interno correspondiente al ejercicio 2020, de conformidad
con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019−, 57 ayuntamientos, de los
99 incluidos en la muestra, habían enviado dicha información.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94718
trámite de fiscalización previa preceptiva, por importe de 722.582,82 euros; y 5 eran expedientes
referidos a anomalías de ingresos, sin importe determinado.
A fin de que la Sección de Enjuiciamiento pudiera conocer y examinar dicha información, se
procedió al envío de estos expedientes a esa Sección. Al mismo tiempo, se informó a los órganos
de Intervención afectados de dicha circunstancia, indicándoles la tramitación a seguir en estos
casos.
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO
SELECCIONADOS EN LA MUESTRA
SOBRE
LOS
AYUNTAMIENTOS
Una vez expuesto el análisis de la información sobre el control interno de los ayuntamientos a nivel
global, en este subapartado se detalla el resultado derivado del análisis de la información sobre
control interno de 99 ayuntamientos que han sido objeto de un tratamiento individualizado, con el
fin de ofrecer una visión más detallada sobre el funcionamiento del sistema de control interno y, en
particular, sobre el grado de implantación del nuevo modelo de control interno previsto en el RCIL
en esas entidades, una vez que ha transcurrido un cierto lapso de tiempo para que los órganos de
Intervención hayan podido ajustar el ejercicio de su función a lo establecido en ese Reglamento.
La exposición de estos resultados se realiza atendiendo a las distintas fases que, con carácter
general, se han debido seguir en el proceso de implementación del nuevo modelo de control. Estas
fases son las siguientes:
-
Realización de un diagnóstico previo sobre la situación de la entidad.
-
Adopción de las decisiones por los órganos competentes municipales dirigidas a la
implementación del modelo de control interno.
-
Planificación de las tareas de control.
-
Ejecución de las actuaciones de control interno.
-
Evaluación de la gestión económico-financiera deducida de las actuaciones de control
interno.
-
Adopción de las medidas correctoras que procedan.
Además, en este subapartado se expone el cumplimiento de la obligación de remisión de la
información de control interno prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL por los órganos de
Intervención de los ayuntamientos fiscalizados, así como unas consideraciones sobre la
observancia por esos ayuntamientos de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y de transparencia, en aquello que tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
II.2.1.
Cumplimiento de la obligación de remisión de la información de control interno por
los órganos de Intervención
cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es
A 30 de abril de 2021 −fecha máxima en la que los órganos de Intervención habían de remitir la
información relativa al ejercicio del control interno correspondiente al ejercicio 2020, de conformidad
con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019−, 57 ayuntamientos, de los
99 incluidos en la muestra, habían enviado dicha información.