Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94697

representa el 64 %, y a cuyo examen se dedica el análisis global de los aspectos generales sobre
la información recibida en relación con el control interno de los ayuntamientos.
Por tramos de población, el grado de cumplimiento en plazo de la obligación de remisión de la
información en materia de control interno correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, así como la
relativa al ejercicio 2020 a la fecha de corte de la fiscalización es el siguiente:
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento de la obligación del artículo 218.3 del TRLRHL por parte de
los órganos de Intervención de los ayuntamientos, por tramos de población, ejercicios 2019
y 2020
2019
Tramos de población


Aytos.

2020

Remisión en plazo

Remisión en plazo



%

15

15

100,00

15

100,00

15

100,00

125

78

62,40

90

72,00

117

93,60

De 5.001 a 50.000 h

1.069

622

58,19

683

63,89

901

84,28

De 1.001 a 5.000 h

1.682

693

41,20

910

54,10

1.232

73,24

De 1 a 1.000 h

4.715

1.563

33,15

2.205

46,77

2.633

55,84

Total

7.606

2.971

39,06

3.903

51,31

4.898

64,39

Más de 250.000 h
De 50.001 a 250.000 h



%

Remisión de
información a 22/06/2022

%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales

II.1.2. Información relativa al funcionamiento del control interno de los ayuntamientos en el
ejercicio 2020
II.1.2.1. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN
La LRBRL consagra como funciones necesarias en todas las corporaciones locales y, reservadas
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de control
y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
El artículo 222 del TRLRHL establece que los funcionarios que tengan a su cargo la función
interventora, así como los que sean designados para llevar a cabo los controles financiero y de
eficacia, deben ejercer su función con plena independencia. Esta independencia, sin embargo,
puede verse condicionada por el hecho de que la Intervención está integrada orgánicamente en el
ente fiscalizado, que tiene atribuidas, entre otras funciones, la disciplinaria y la retributiva.

El Real Decreto determina la forma de provisión de puestos de los titulares del órgano de
Intervención, mediante concurso, libre designación o nombramiento de puestos de primer destino,
que se consideran como sistemas de provisión definitiva, así como otras formas de provisión, como

cve: BOE-A-2025-14666
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que les están reservados los
puestos de Secretaría, Intervención, Tesorería y puestos de colaboración con los anteriores. Esta
norma tiene, entre otros objetivos, garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de
control interno en las entidades locales. La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación nacional es una medida de la profesionalidad
y competencia del personal que ejerce funciones de control interno.