Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14666)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94696

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
La exposición de los resultados se presenta en dos subapartados diferenciados. El primero de ellos
incluye los relativos al análisis global de la información y documentación que los ayuntamientos han
remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales,
correspondiente al ejercicio 2020, a 22 de junio de 2022, fecha de corte de los trabajos de
fiscalización.
El segundo subapartado expone los resultados específicos referentes a los 99 ayuntamientos
seleccionados, que han constituido la muestra de la fiscalización.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN EL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO DE LOS AYUNTAMIENTOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información de control interno por
los órganos de Intervención de los ayuntamientos
El grado de cumplimiento de la obligación de remisión de la información en materia de control interno
relativa al ejercicio 2020 por los órganos de la Intervención de los ayuntamientos, dentro del plazo
establecido en la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno
−con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente− ha sido del 51 %. Este porcentaje es superior
en doce puntos porcentuales al del ejercicio anterior, primer año en el que resultó de aplicación la
citada Instrucción de 19 de diciembre de 2019.
En el ejercicio 2020, la obligación de remitir en plazo la información de control interno se cumplió
por los órganos de Intervención de los quince ayuntamientos con población superior a 250.000
habitantes, así como en un porcentaje elevado, el 72 %, de los ayuntamientos con población entre
50.001 y 250.000 habitantes. El porcentaje de cumplimiento disminuye respecto de los órganos
interventores de los ayuntamientos de menor población, siendo del 64 % en los de población entre
5.001 y 50.000 habitantes, del 54 % en los de 1.001 a 5.000 habitantes y del 47 % en los de menos
de 1.000 habitantes.
Se observa que el envío de la información en materia de control interno se produce, en mayor
medida, entre los órganos de Intervención de los ayuntamientos de mayor tamaño, que gestionan
la mayor parte de los recursos públicos del sector público local y que tramitan un mayor número de
expedientes y estos tienen un grado de complejidad superior, lo que implica una probabilidad mayor
de que la unidad de Intervención identifique incidencias y causas de reparo y que los órganos
correspondientes adopten resoluciones contrarias a dicho criterio. En las entidades de reducida
dimensión, la cuantía del gasto ejecutado y el número de expedientes tramitados resulta muy
inferior, lo que en principio reduce el riesgo de incidencias.
Con el fin de promover el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
se han llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas un conjunto de actuaciones, junto con los órganos
de control externo autonómicos en sus respectivos ámbitos territoriales, a fin de que los órganos de
Intervención de los ayuntamientos tomen conocimiento de la existencia de esta obligación y
procedan a su cumplimiento en plazo, redundando en un incremento significativo del cumplimiento
de la referida obligación.
A 22 de junio de 2022, fecha de corte de los trabajos de fiscalización, 4.898 órganos de control
habían remitido la información en materia de control interno relativa al ejercicio 2020, lo que
cve: BOE-A-2025-14666
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Núm. 169