Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 94978

En el ejercicio fiscalizado, GESPESA facturó mensualmente al Ayuntamiento de Cáceres por la
gestión del servicio, según las tarifas aprobadas por Resolución de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de 5 de febrero de 2021, por un importe total de 1.560.943,03 euros, IVA
incluido. En 2021 se reconocieron obligaciones por 1.563.815,03 euros −correspondientes al
periodo diciembre de 2020 a noviembre de 2021−, de los que 1.177.915,22 euros respondieron al
concepto de tratamiento de residuos domésticos y 13.103,83 euros al tratamiento de la fracción
envases ligeros, que se imputaron a la aplicación presupuestaria 12.1622.227.99 “Eliminación de
residuos Ecoparque. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”. El resto,
372.795,98 euros, que respondía al impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, se
imputó a la aplicación presupuestaria 12.1622.225.01 “RSU Impuesto vertedero. Tributos de las
CCAA”. La facturación correspondiente a diciembre de 2021, por importe de 98.432,52 euros, IVA
incluido, se imputó al presupuesto de 2022.
II.1.3.2. CONTROL MUNICIPAL SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El Servicio de Inspección municipal, a través de su Jefe de Servicio, fue el responsable del
seguimiento y ejecución de la prestación del servicio. Este funcionario municipal fue el único
asignado a las tareas de control técnico, lo que motivó que resultara insuficiente para una adecuada
realización de este cometido, más aún cuando a este mismo funcionario también le correspondía el
control de la prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos.
En cuanto a los medios materiales, tampoco fueron suficientes a juicio de este Servicio, ya que tan
solo dispuso de un vehículo y de ciertas aplicaciones informáticas genéricas, careciendo de una
plataforma específica para el seguimiento de la prestación del servicio.
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y la entidad prestataria se efectuaron a través de correos
electrónicos y reuniones presenciales y telemáticas.
La insuficiencia de medios personales y materiales motivó que las actuaciones de control realizadas
fueran escasas, consistiendo básicamente en inspecciones oculares diarias en las que se
comprobaba el pesaje de los residuos depositados en el ecoparque y las caracterizaciones que se
realizaron de la fracción envases.
Asimismo, se verificó que los importes facturados correspondían con las prestaciones efectivamente
realizadas, proceso en el que se detectó una incidencia en una de las facturas, al no corresponder
los importes consignados con los acordados, lo que motivó que se procediera a la devolución e
impago de la misma.

El Ayuntamiento no recibió ninguna queja ni reclamación en relación con la prestación del servicio,
para lo que había habilitado diversos canales de comunicación, como el Registro General del
Ayuntamiento, una línea telefónica, un apartado de su página web y redes sociales.

cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, el convenio de colaboración de 14 de enero de 2019 no contenía previsiones sobre el
control de la prestación del servicio salvo la creación de una comisión de seguimiento –órgano mixto
de vigilancia y control–, encargada de velar por el cumplimiento del convenio y de garantizar el
efectivo desarrollo de las actuaciones contempladas en el mismo, si bien el Ayuntamiento no
dispone de información sobre las actuaciones y decisiones adoptadas por este órgano.