Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94979
II.1.4. Control del órgano de Intervención sobre la prestación de los servicios
En el ejercicio del control interno, la Intervención del Ayuntamiento de Cáceres estuvo sujeta en
2021 a la normativa estatal y autonómica de aplicación, no disponiendo de normas internas propias
sobre control interno.
La unidad de Intervención estuvo integrada, en el ejercicio fiscalizado, por siete empleados: el
Interventor general, el Viceinterventor, el Jefe de Sección de Fiscalización, el Jefe de Sección de
Presupuestos, el Jefe de Sección de Contabilidad y Tramitación, un auxiliar administrativo y un
operador de mecanización.
Esta unidad dispuso de aplicaciones informáticas para el desempeño de sus funciones y, en
concreto, para la fiscalización de la prestación de los servicios, que permitían la emisión automática
de informes.
El Ayuntamiento de Cáceres aplicó en el ejercicio 2021 el régimen de fiscalización e intervención
previa limitada de requisitos básicos, no habiendo llevado a cabo la fiscalización e intervención
plena posterior sobre los gastos derivados de la prestación de los servicios que prevé el artículo
13.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control
interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL). Ello hizo que el control efectuado resultara
insuficiente en la medida en que, al limitarse el control previo a comprobar solo unos extremos,
dicho control debería haberse complementado con un control posterior.
En cuanto al control de los ingresos, el Pleno acordó la sustitución de la fiscalización previa de
derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local y la de sus organismos autónomos por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad. Sin embargo, tampoco se realizó el control
posterior de los ingresos derivados del servicio de recogida de residuos que requiere el artículo 9.2
del RCIL.
En el caso de la prestación indirecta de los servicios, se detectaron incidencias en la facturación
recibida. En febrero de 2021, previo informe de Intervención, por Resolución de Alcaldía se acordó
no aprobar una factura emitida por la empresa pública prestataria del servicio de tratamiento de
residuos, por un importe de 25.696,08 euros, por no ser conforme el precio facturado con lo
establecido en la Resolución reguladora.
Hay que señalar al respecto que el artículo 28.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) califica como infracción
muy grave los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin
crédito suficiente para realizarlos.
Asimismo, el órgano de Intervención emitió un informe desfavorable en relación con la continuidad
de la prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras, en el que indicaba que
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
El segundo caso consistió en el reconocimiento extrajudicial de créditos por once facturas de un
importe total de 228.185,43 euros, correspondientes al servicio de mantenimiento de parques y
jardines, que se habían emitido sin crédito adecuado y suficiente y sin la necesaria cobertura legal,
ya que el servicio se había prestado sin la previa modificación del contrato, necesaria al haberse
incluido nuevas zonas verdes al contrato entonces vigente. Precisamente en relación con este
contrato, el Viceinterventor general había emitido en enero de 2021 un primer informe desfavorable
sobre la propuesta de modificación del contrato de mantenimiento de parques y jardines por no
existir crédito presupuestario adecuado y suficiente, dando su conformidad con posterioridad, una
vez que se aprobó un suplemento de crédito para su financiación.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94979
II.1.4. Control del órgano de Intervención sobre la prestación de los servicios
En el ejercicio del control interno, la Intervención del Ayuntamiento de Cáceres estuvo sujeta en
2021 a la normativa estatal y autonómica de aplicación, no disponiendo de normas internas propias
sobre control interno.
La unidad de Intervención estuvo integrada, en el ejercicio fiscalizado, por siete empleados: el
Interventor general, el Viceinterventor, el Jefe de Sección de Fiscalización, el Jefe de Sección de
Presupuestos, el Jefe de Sección de Contabilidad y Tramitación, un auxiliar administrativo y un
operador de mecanización.
Esta unidad dispuso de aplicaciones informáticas para el desempeño de sus funciones y, en
concreto, para la fiscalización de la prestación de los servicios, que permitían la emisión automática
de informes.
El Ayuntamiento de Cáceres aplicó en el ejercicio 2021 el régimen de fiscalización e intervención
previa limitada de requisitos básicos, no habiendo llevado a cabo la fiscalización e intervención
plena posterior sobre los gastos derivados de la prestación de los servicios que prevé el artículo
13.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control
interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL). Ello hizo que el control efectuado resultara
insuficiente en la medida en que, al limitarse el control previo a comprobar solo unos extremos,
dicho control debería haberse complementado con un control posterior.
En cuanto al control de los ingresos, el Pleno acordó la sustitución de la fiscalización previa de
derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local y la de sus organismos autónomos por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad. Sin embargo, tampoco se realizó el control
posterior de los ingresos derivados del servicio de recogida de residuos que requiere el artículo 9.2
del RCIL.
En el caso de la prestación indirecta de los servicios, se detectaron incidencias en la facturación
recibida. En febrero de 2021, previo informe de Intervención, por Resolución de Alcaldía se acordó
no aprobar una factura emitida por la empresa pública prestataria del servicio de tratamiento de
residuos, por un importe de 25.696,08 euros, por no ser conforme el precio facturado con lo
establecido en la Resolución reguladora.
Hay que señalar al respecto que el artículo 28.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) califica como infracción
muy grave los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin
crédito suficiente para realizarlos.
Asimismo, el órgano de Intervención emitió un informe desfavorable en relación con la continuidad
de la prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras, en el que indicaba que
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
El segundo caso consistió en el reconocimiento extrajudicial de créditos por once facturas de un
importe total de 228.185,43 euros, correspondientes al servicio de mantenimiento de parques y
jardines, que se habían emitido sin crédito adecuado y suficiente y sin la necesaria cobertura legal,
ya que el servicio se había prestado sin la previa modificación del contrato, necesaria al haberse
incluido nuevas zonas verdes al contrato entonces vigente. Precisamente en relación con este
contrato, el Viceinterventor general había emitido en enero de 2021 un primer informe desfavorable
sobre la propuesta de modificación del contrato de mantenimiento de parques y jardines por no
existir crédito presupuestario adecuado y suficiente, dando su conformidad con posterioridad, una
vez que se aprobó un suplemento de crédito para su financiación.