Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94960
– Establecer mecanismos de planificación y gestión de su actividad contractual que
permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación,
a fin de evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la
expiración del término de contratos previos.
– Reforzar los medios personales y materiales con los que cuentan para llevar a
cabo el control técnico sobre la prestación de los servicios, de forma que se logre un
control adecuado, efectivo y eficiente, que permita detectar las deficiencias, así como las
posibles áreas de mejora en la ejecución de las prestaciones.
– Incluir en los pliegos reguladores de los contratos cláusulas que detallen
suficientemente los mecanismos de control sobre la ejecución de los contratos, así como las
obligaciones de los adjudicatarios para dar cumplimiento a dichas previsiones, estableciendo,
en aquellos casos que proceda, las medidas a adoptar en situaciones de incumplimiento.
Instar a las Entidades locales a:
– Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y
garanticen el envío regular por parte de los órganos de intervención al Tribunal de
Cuentas de la información relativa al control interno, asegurando el cumplimiento de las
obligaciones legales y la transparencia en la gestión pública.
– Realizar un diagnóstico exhaustivo de la entidad local y de sus entes
dependientes, evaluando los recursos personales, organizativos y materiales disponibles
para el ejercicio del control interno. Asimismo, se deberán aprobar o adaptar las normas
internas necesarias y determinar el régimen de control más adecuado, tanto en ingresos
como en gastos, atendiendo a las características y necesidades específicas de cada
entidad, con el fin de alcanzar la plena implementación del modelo de control interno
eficaz previsto reglamentariamente.
– Adoptar medidas para reforzar los recursos humanos y tecnológicos de los
órganos de Intervención de los ayuntamientos, garantizando que cuenten con personal
suficiente y debidamente cualificado, así como con herramientas informáticas que
permitan automatizar determinados procesos y obtener datos para su posterior análisis,
asegurando así la efectividad del control interno.
– Potenciar la utilización de instrumentos de colaboración y asesoramiento
disponibles para los interventores locales, especialmente en aquellos ayuntamientos que
carezcan de medios personales y/o materiales suficientes para ejercer de manera
adecuada el control interno. Esta colaboración permitirá compartir buenas prácticas y
recursos, mejorando así la eficiencia y la capacidad de supervisión.
– Realizar estudios previos que permitan determinar la forma más eficiente de
prestación de los servicios, así como a emitir informes motivados sobre la insuficiencia
de medios propios que justifiquen la externalización de los mismos, garantizando una
mayor transparencia y eficacia en la gestión.
– Recomendar la programación anticipada de las licitaciones de nuevos contratos
para evitar la continuidad de servicios por parte de las empresas prestatarias más allá de
los plazos contractualmente previstos, asegurando así el cumplimiento de los principios
de concurrencia y eficiencia.
– Fomentar el refuerzo de los medios personales y materiales en las unidades municipales
encargadas del control técnico de los servicios fiscalizados, incluyendo la implementación de
programas informáticos específicos que faciliten el seguimiento y el control. Asimismo, se insta
a los ayuntamientos a exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de las herramientas y
procedimientos de control contemplados en los pliegos contractuales.
5. Instar al Tribunal de Cuentas a incluir en los futuros informes contestaciones a
todas y cada una de las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94960
– Establecer mecanismos de planificación y gestión de su actividad contractual que
permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación,
a fin de evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la
expiración del término de contratos previos.
– Reforzar los medios personales y materiales con los que cuentan para llevar a
cabo el control técnico sobre la prestación de los servicios, de forma que se logre un
control adecuado, efectivo y eficiente, que permita detectar las deficiencias, así como las
posibles áreas de mejora en la ejecución de las prestaciones.
– Incluir en los pliegos reguladores de los contratos cláusulas que detallen
suficientemente los mecanismos de control sobre la ejecución de los contratos, así como las
obligaciones de los adjudicatarios para dar cumplimiento a dichas previsiones, estableciendo,
en aquellos casos que proceda, las medidas a adoptar en situaciones de incumplimiento.
Instar a las Entidades locales a:
– Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y
garanticen el envío regular por parte de los órganos de intervención al Tribunal de
Cuentas de la información relativa al control interno, asegurando el cumplimiento de las
obligaciones legales y la transparencia en la gestión pública.
– Realizar un diagnóstico exhaustivo de la entidad local y de sus entes
dependientes, evaluando los recursos personales, organizativos y materiales disponibles
para el ejercicio del control interno. Asimismo, se deberán aprobar o adaptar las normas
internas necesarias y determinar el régimen de control más adecuado, tanto en ingresos
como en gastos, atendiendo a las características y necesidades específicas de cada
entidad, con el fin de alcanzar la plena implementación del modelo de control interno
eficaz previsto reglamentariamente.
– Adoptar medidas para reforzar los recursos humanos y tecnológicos de los
órganos de Intervención de los ayuntamientos, garantizando que cuenten con personal
suficiente y debidamente cualificado, así como con herramientas informáticas que
permitan automatizar determinados procesos y obtener datos para su posterior análisis,
asegurando así la efectividad del control interno.
– Potenciar la utilización de instrumentos de colaboración y asesoramiento
disponibles para los interventores locales, especialmente en aquellos ayuntamientos que
carezcan de medios personales y/o materiales suficientes para ejercer de manera
adecuada el control interno. Esta colaboración permitirá compartir buenas prácticas y
recursos, mejorando así la eficiencia y la capacidad de supervisión.
– Realizar estudios previos que permitan determinar la forma más eficiente de
prestación de los servicios, así como a emitir informes motivados sobre la insuficiencia
de medios propios que justifiquen la externalización de los mismos, garantizando una
mayor transparencia y eficacia en la gestión.
– Recomendar la programación anticipada de las licitaciones de nuevos contratos
para evitar la continuidad de servicios por parte de las empresas prestatarias más allá de
los plazos contractualmente previstos, asegurando así el cumplimiento de los principios
de concurrencia y eficiencia.
– Fomentar el refuerzo de los medios personales y materiales en las unidades municipales
encargadas del control técnico de los servicios fiscalizados, incluyendo la implementación de
programas informáticos específicos que faciliten el seguimiento y el control. Asimismo, se insta
a los ayuntamientos a exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de las herramientas y
procedimientos de control contemplados en los pliegos contractuales.
5. Instar al Tribunal de Cuentas a incluir en los futuros informes contestaciones a
todas y cada una de las alegaciones presentadas por la entidad fiscalizada.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
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