Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
130 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94961
TRI BU NA L DE CU EN T AS
N.º 1.529
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTROL MUNICIPAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE
PARQUES Y JARDINES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 50.000 Y
100.000 HABITANTES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, EJERCICIO 2021
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a),
9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los
artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de julio de 2023, el Informe de Fiscalización del
control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y
mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000
habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las entidades locales fiscalizadas, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94961
TRI BU NA L DE CU EN T AS
N.º 1.529
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONTROL MUNICIPAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE
PARQUES Y JARDINES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 50.000 Y
100.000 HABITANTES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO
PROPIO, EJERCICIO 2021
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a),
9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los
artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de julio de 2023, el Informe de Fiscalización del
control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y
mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000
habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las entidades locales fiscalizadas, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.