Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94973
Así, los mecanismos de control empleados consistieron, según la información facilitada por la
entidad, en inspecciones oculares en relación con la limpieza viaria, la limpieza y el mantenimiento
de los contenedores, papeleras y el resto del mobiliario, así como de los vehículos y maquinarias
adscritas al servicio, al menos, con una periodicidad semanal. También se efectuó un control sobre
la programación prevista en los PPT y en la oferta presentada por el adjudicatario, que incidía
especialmente en el cumplimiento de los plazos fijados, el seguimiento de absentismo o bajas
laborales y la renovación de los materiales o equipamientos necesarios, sin que se detectara
ninguna desviación sobre la programación inicial. Igualmente se realizaron por el responsable del
contrato revisiones semanales del estado de las vías afectas al servicio.
No obstante, las inspecciones y los controles referidos anteriormente no se registraron
documentalmente, por lo que no se ha podido verificar su realización efectiva y su alcance por este
Tribunal de Cuentas.
En cuanto a los gastos, el responsable del control verificó que las facturas emitidas se
correspondían con las prestaciones realizadas por la empresa adjudicataria, sin que detectara
incidencia alguna.
En lo que respecta a la entidad prestataria, esta dio cumplimiento a las previsiones contenidas en
los PCAP y los PPT vinculadas con el control de la prestación: elaborar partes diarios sobre
personal, vehículos y medios mecánicos a disposición del Ayuntamiento; implantar un sistema de
gestión informática para la planificación de las tareas, el control de las operaciones realizadas, emitir
órdenes de trabajo, realizar consultas e informes, etc.; instalar otro sistema informatizado para el
control de presencia en tiempo real del personal adscrito a los servicios objeto del contrato, así
como elaborar diariamente una tabla en soporte informático, con el personal teórico que debía
prestar servicio y una tabla con el personal real; disponer de un sistema de información geográfica
con información de las rutas de limpieza y recogida; y contar con un sistema de seguimiento de la
flota de vehículos mediante Sistema de posicionamiento global (GPS), así como con un sistema de
control informatizado de los contenedores de recogida de residuos.
También realizó encuestas de satisfacción entre los usuarios de los servicios, atendiendo a lo
dispuesto en los PPT. No obstante, la empresa no remitió al Ayuntamiento los resultados obtenidos
en las encuestas, de manera que este no pudo analizarlos ni adoptar aquellas medidas que hubieran
podido resultar necesarias, siendo, por tanto, deficiente la comunicación en este aspecto entre la
entidad local y la prestataria. A este respecto, hay que señalar que, a pesar de lo previsto en los
PPT en relación con la realización de las comunicaciones preferentemente a través del programa
informático facilitado por el adjudicatario, no se dio cumplimiento a esta previsión, por lo que estas
comunicaciones se realizaron mediante correo electrónico o conversaciones telefónicas y,
residualmente, a través de la aplicación de Registro electrónico del Ayuntamiento, sin perjuicio de
la realización de reuniones presenciales o telemáticas.
En relación con la ciudadanía, la concesionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los PPT, habilitó
una página web para dar a conocer el servicio, que incluyó además un formulario para el registro
de posibles quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados. El Ayuntamiento
también habilitó diversas vías de comunicación con los ciudadanos para la presentación de quejas
y reclamaciones −Registro General municipal, apartado integrado en la web municipal, vía telefónica
y redes sociales−. En total se registraron 150 reclamaciones, que versaron fundamentalmente sobre
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, dispuso de un servicio de vigilancia y control de averías y emergencias y de plan de
mantenimiento de los equipos en el que se fijó la frecuencia de revisión de los equipos utilizados y
el mantenimiento periódico establecido por los respectivos fabricantes, de conformidad con los PPT.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94973
Así, los mecanismos de control empleados consistieron, según la información facilitada por la
entidad, en inspecciones oculares en relación con la limpieza viaria, la limpieza y el mantenimiento
de los contenedores, papeleras y el resto del mobiliario, así como de los vehículos y maquinarias
adscritas al servicio, al menos, con una periodicidad semanal. También se efectuó un control sobre
la programación prevista en los PPT y en la oferta presentada por el adjudicatario, que incidía
especialmente en el cumplimiento de los plazos fijados, el seguimiento de absentismo o bajas
laborales y la renovación de los materiales o equipamientos necesarios, sin que se detectara
ninguna desviación sobre la programación inicial. Igualmente se realizaron por el responsable del
contrato revisiones semanales del estado de las vías afectas al servicio.
No obstante, las inspecciones y los controles referidos anteriormente no se registraron
documentalmente, por lo que no se ha podido verificar su realización efectiva y su alcance por este
Tribunal de Cuentas.
En cuanto a los gastos, el responsable del control verificó que las facturas emitidas se
correspondían con las prestaciones realizadas por la empresa adjudicataria, sin que detectara
incidencia alguna.
En lo que respecta a la entidad prestataria, esta dio cumplimiento a las previsiones contenidas en
los PCAP y los PPT vinculadas con el control de la prestación: elaborar partes diarios sobre
personal, vehículos y medios mecánicos a disposición del Ayuntamiento; implantar un sistema de
gestión informática para la planificación de las tareas, el control de las operaciones realizadas, emitir
órdenes de trabajo, realizar consultas e informes, etc.; instalar otro sistema informatizado para el
control de presencia en tiempo real del personal adscrito a los servicios objeto del contrato, así
como elaborar diariamente una tabla en soporte informático, con el personal teórico que debía
prestar servicio y una tabla con el personal real; disponer de un sistema de información geográfica
con información de las rutas de limpieza y recogida; y contar con un sistema de seguimiento de la
flota de vehículos mediante Sistema de posicionamiento global (GPS), así como con un sistema de
control informatizado de los contenedores de recogida de residuos.
También realizó encuestas de satisfacción entre los usuarios de los servicios, atendiendo a lo
dispuesto en los PPT. No obstante, la empresa no remitió al Ayuntamiento los resultados obtenidos
en las encuestas, de manera que este no pudo analizarlos ni adoptar aquellas medidas que hubieran
podido resultar necesarias, siendo, por tanto, deficiente la comunicación en este aspecto entre la
entidad local y la prestataria. A este respecto, hay que señalar que, a pesar de lo previsto en los
PPT en relación con la realización de las comunicaciones preferentemente a través del programa
informático facilitado por el adjudicatario, no se dio cumplimiento a esta previsión, por lo que estas
comunicaciones se realizaron mediante correo electrónico o conversaciones telefónicas y,
residualmente, a través de la aplicación de Registro electrónico del Ayuntamiento, sin perjuicio de
la realización de reuniones presenciales o telemáticas.
En relación con la ciudadanía, la concesionaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los PPT, habilitó
una página web para dar a conocer el servicio, que incluyó además un formulario para el registro
de posibles quejas y reclamaciones en relación con los servicios prestados. El Ayuntamiento
también habilitó diversas vías de comunicación con los ciudadanos para la presentación de quejas
y reclamaciones −Registro General municipal, apartado integrado en la web municipal, vía telefónica
y redes sociales−. En total se registraron 150 reclamaciones, que versaron fundamentalmente sobre
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, dispuso de un servicio de vigilancia y control de averías y emergencias y de plan de
mantenimiento de los equipos en el que se fijó la frecuencia de revisión de los equipos utilizados y
el mantenimiento periódico establecido por los respectivos fabricantes, de conformidad con los PPT.