Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14670)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del control municipal sobre la prestación de los servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos y mantenimiento de parques y jardines de los ayuntamientos de municipios de población entre 50.000 y 100.000 habitantes de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94972
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato incluyeron una serie de
exigencias a cumplir por las empresas licitadoras, entre ellas, de carácter medioambiental, tales
como que debían tener implantado un sistema de gestión de calidad; tener un sistema de gestión
medioambiental en todas las instalaciones donde se desarrollasen los servicios; y adoptar medidas
dirigidas a reducir el impacto medioambiental en relación con los vehículos, instalaciones y gestión
del agua, que se ha concretado en la adquisición de vehículos y maquinaria 100 % eléctricos y en
la optimización del uso del agua.
Por la prestación de los servicios, la empresa facturó de forma mensual al Ayuntamiento,
alcanzando un importe total en el ejercicio fiscalizado de 8.043.227,12 euros, IVA incluido. Parte de
ese importe, 4.045.630,08 euros, se abonó al amparo del contrato formalizado en junio de 2006
−1.264.621,78 euros, correspondientes al servicio de recogida de residuos, y 2.781.008,31 euros,
al de limpieza viaria− mientras que el resto, 3.997.597,03 euros, se abonó sin cobertura contractual,
atendiendo al acuerdo plenario de continuidad del servicio, de los que 1.162.538,12 euros
correspondían al servicio de recogida de residuos y 2.835.058,91 euros al de limpieza viaria.
El registro contable del servicio de recogida de residuos se realizó en la aplicación presupuestaria
“12.1621.22700 Basura. Contrato servicio. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”,
mientras que el gasto por limpieza viaria se registró contablemente en la aplicación “12.163.22700
Limpieza viaria. Contrato servicio. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.
Se recaudaron ingresos en concepto de tasa por importe 4.109.558,12 euros en 2021, por los
servicios de recogida y tratamiento de residuos, regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la
tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
La plantilla asignada por la empresa prestataria a los servicios de limpieza viaria, recogida y traslado
de residuos fue de 172 personas, pertenecientes a los departamentos de Servicios Generales y de
Limpieza Viaria, cuya distribución por puesto de trabajo, a fecha 31 de diciembre de 2021, se refleja
en el Anexo 5.1.
II.1.1.2. CONTROL MUNICIPAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Ayuntamiento realizó el control técnico sobre la prestación de los servicios a través de un único
funcionario, el Jefe del Servicio de Inspección municipal, que fue designado como responsable del
contrato, resultando insuficiente, a juicio de ese servicio, debido a la envergadura del contrato y de
las prestaciones incluidas en el mismo, además de que también ejercía el control de otros servicios
concesionados. Esta insuficiencia de medios fue conocida por el Pleno municipal, adoptándose
como medida para su subsanación la creación en 2020 del puesto de técnico de inspección
municipal que, a diciembre de 2022, aún estaba en proceso de selección.
Tampoco fueron suficientes los medios materiales, según el responsable del control, ya que dispuso
de un vehículo, de determinados servicios informáticos generales −correo y registro electrónico− y
de acceso a los sistemas de gestión informática facilitados por la concesionaria, habiendo sido
necesario más medios técnicos para ejercer el control, lo que motivó que el control realizado se
limitara a unas pocas actuaciones.
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
El Jefe del Servicio no recibió cursos de formación para el ejercicio de dicho control, a pesar de que
los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) preveían que se pudiera reservar alguna plaza para el
personal del servicio municipal en los cursos organizados por la empresa concesionaria.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 94972
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato incluyeron una serie de
exigencias a cumplir por las empresas licitadoras, entre ellas, de carácter medioambiental, tales
como que debían tener implantado un sistema de gestión de calidad; tener un sistema de gestión
medioambiental en todas las instalaciones donde se desarrollasen los servicios; y adoptar medidas
dirigidas a reducir el impacto medioambiental en relación con los vehículos, instalaciones y gestión
del agua, que se ha concretado en la adquisición de vehículos y maquinaria 100 % eléctricos y en
la optimización del uso del agua.
Por la prestación de los servicios, la empresa facturó de forma mensual al Ayuntamiento,
alcanzando un importe total en el ejercicio fiscalizado de 8.043.227,12 euros, IVA incluido. Parte de
ese importe, 4.045.630,08 euros, se abonó al amparo del contrato formalizado en junio de 2006
−1.264.621,78 euros, correspondientes al servicio de recogida de residuos, y 2.781.008,31 euros,
al de limpieza viaria− mientras que el resto, 3.997.597,03 euros, se abonó sin cobertura contractual,
atendiendo al acuerdo plenario de continuidad del servicio, de los que 1.162.538,12 euros
correspondían al servicio de recogida de residuos y 2.835.058,91 euros al de limpieza viaria.
El registro contable del servicio de recogida de residuos se realizó en la aplicación presupuestaria
“12.1621.22700 Basura. Contrato servicio. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”,
mientras que el gasto por limpieza viaria se registró contablemente en la aplicación “12.163.22700
Limpieza viaria. Contrato servicio. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.
Se recaudaron ingresos en concepto de tasa por importe 4.109.558,12 euros en 2021, por los
servicios de recogida y tratamiento de residuos, regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la
tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
La plantilla asignada por la empresa prestataria a los servicios de limpieza viaria, recogida y traslado
de residuos fue de 172 personas, pertenecientes a los departamentos de Servicios Generales y de
Limpieza Viaria, cuya distribución por puesto de trabajo, a fecha 31 de diciembre de 2021, se refleja
en el Anexo 5.1.
II.1.1.2. CONTROL MUNICIPAL SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Ayuntamiento realizó el control técnico sobre la prestación de los servicios a través de un único
funcionario, el Jefe del Servicio de Inspección municipal, que fue designado como responsable del
contrato, resultando insuficiente, a juicio de ese servicio, debido a la envergadura del contrato y de
las prestaciones incluidas en el mismo, además de que también ejercía el control de otros servicios
concesionados. Esta insuficiencia de medios fue conocida por el Pleno municipal, adoptándose
como medida para su subsanación la creación en 2020 del puesto de técnico de inspección
municipal que, a diciembre de 2022, aún estaba en proceso de selección.
Tampoco fueron suficientes los medios materiales, según el responsable del control, ya que dispuso
de un vehículo, de determinados servicios informáticos generales −correo y registro electrónico− y
de acceso a los sistemas de gestión informática facilitados por la concesionaria, habiendo sido
necesario más medios técnicos para ejercer el control, lo que motivó que el control realizado se
limitara a unas pocas actuaciones.
cve: BOE-A-2025-14670
Verificable en https://www.boe.es
El Jefe del Servicio no recibió cursos de formación para el ejercicio de dicho control, a pesar de que
los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) preveían que se pudiera reservar alguna plaza para el
personal del servicio municipal en los cursos organizados por la empresa concesionaria.