Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14678)
Resolución 420/38325/2025, de 9 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la entidad «Proyecto Eduka», para la realización de acciones formativas de interés común en el ámbito sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95336

de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Cátedra de Estudios EDUKA tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán
ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o
cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan

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Núm. 169