Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14678)
Resolución 420/38325/2025, de 9 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la entidad «Proyecto Eduka», para la realización de acciones formativas de interés común en el ámbito sanitario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95337
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Cátedra EDUKA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y la Cátedra Eduka se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus
titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Séptima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio
de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes que serán
nombrados por el General Jefe de la BRI XII y por el Director de la Cátedra Eduka.
La comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio sea
eficaz tras su inscripción en el REOICO y tendrá como finalidad promover las acciones
que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del
convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se
adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria
de actividades.
cve: BOE-A-2025-14678
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95337
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Cátedra EDUKA las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y la Cátedra Eduka se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus
titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Séptima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio
de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes que serán
nombrados por el General Jefe de la BRI XII y por el Director de la Cátedra Eduka.
La comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio sea
eficaz tras su inscripción en el REOICO y tendrá como finalidad promover las acciones
que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del
convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se
adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria
de actividades.
cve: BOE-A-2025-14678
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.