Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14675)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95327

Sobre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Novena.

Modificaciones del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos
establecidos en la normativa en vigor.
Vigencia y eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente y ésta surtirá efectos con su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-14675
Verificable en https://www.boe.es

Décima.