Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14675)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95326

«Miguel de Cervantes», sin que la suscripción del mismo comporte ampliación de
créditos o gastos ajenos a los propios del despliegue del contingente.
En el supuesto de que se estimara conveniente el desarrollo de otras actividades,
durante la vigencia del convenio, su realización estaría supeditada, en todo caso, a las
disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio, en cuyo
caso se suscribiría la correspondiente adenda a este convenio.
Para años posteriores, la realización de los compromisos asumidos por los
organismos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los
organismos para cada ejercicio en que esté vigente este convenio.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento
que estará integrada por dos representantes del Ministerio de Defensa y dos
representantes del Instituto Cervantes.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta
de seguimiento las personas que se determinen por ambas partes.
Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y
propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y
actividades que de él se deriven, y elaborará los informes necesarios para la normal
ejecución del objeto de este convenio.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y también
cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de
cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento
y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría.
Sexta.

Actividad Editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta de seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Séptima.

Publicidad.

El Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes podrán hacer mención de la
colaboración a que se refiere el presente convenio en el material divulgativo, publicitario
o educativo que puedan editar en cualquier tipo de soporte, siempre que se haga
mención expresa a la colaboración de ambos organismos.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.

cve: BOE-A-2025-14675
Verificable en https://www.boe.es

Octava.