Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14675)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cervantes, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española en la Base militar «Miguel de Cervantes» en Líbano, y en su área de influencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 95328
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de este convenio no dará lugar a indemnización por ninguna de las dos
partes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de los representantes designados por las partes para resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14675
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio de
forma electrónica en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis
Manuel García Montero.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro López
Calderón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 95328
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de este convenio no dará lugar a indemnización por ninguna de las dos
partes.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de los representantes designados por las partes para resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-14675
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio de
forma electrónica en las fechas indicadas.–El Director del Instituto Cervantes, Luis
Manuel García Montero.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro López
Calderón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X