Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Bloque

Martes 15 de julio de 2025

Datos/agrupación

Datos/agrupación

%Participacion*

Origen

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Sec. I. Pág. 94302

Descripción

Formato
Longitud
Lista

En el caso de varios declarados se relacionarán tantos registros como declarados,
consignando en cada uno de ellos, el porcentaje de participación.
Si el préstamo, crédito u otra operación financiera tiene un solo declarado, se
consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.
Cuando la operación de financiación haya sido cancelada en un ejercicio anterior al
que se refiere la declaración, debe consignarse el porcentaje de participación que
correspondiera en el momento previo a la cancelación.

Numérico Decimal
(3,2)

Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las claves del cuadro L7.
Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el
ejercicio objeto de la declaración.
En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación y/o cancelación
de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias,
transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.
Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los
datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de
destino del bien inmueble objeto de la misma, se hará constar la clave M. En estos
casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que,
atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se
hará constar:
• Clave A o F: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones
originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha
de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el
campo «Pendiente».
• Clave M: Se cumplimentará el / los registro /s, de acuerdo con las nuevas
condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación
hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.
Se hará constar la clave «C» cuando en el curso del período se cancele la operación
objeto de declaración y no proceda cumplimentación de otra clave específica. En este
caso se cumplimentará el / los registros de acuerdo con los importes abonados desde
el inicio del período hasta la fecha de cancelación. En el caso en que en el mismo
ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará
constar:
• Clave A o F: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones
originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha
de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el
campo «Pendiente».
• Clave J: Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados desde la
fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario
cumplimentar el campo «Pendiente».

Alfabético(1)
L7

cve: BOE-A-2025-14600
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Núm. 169