Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Sec. I. Pág. 94303

Descripción

Formato
Longitud
Lista

En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el
ejercicio (claves K y L), se hará constar:
• Clave K: se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida. Se
cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes hasta la fecha de
la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el
campo «Pendiente».
• Clave L: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente. Se
cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes desde la fecha de
la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación
anterior.
En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a
otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar: • Clave T: se cumplimentará
esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo. Se
cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados por el deudor hasta la
fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se
incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es
decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este
caso no será necesario cumplimentar el campo «Pendiente».
• Clave V: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del
préstamo. Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes
desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de
diciembre, salvo cancelación anterior.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO
destinadas a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
Tipo*
Subclave*

Intervencion

Según el tipo de operación de que se trate se consignará la clave correspondiente del
cuadro L8.

Alfabético(1)
L8

Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de operación que se esté Alfanumérico(1)
declarando.
L9
Cuando se consigne clave de tipo de operación «E» no podrá consignarse subclave
de operación «5».
Las subclaves referidas al destino correspondiente a la vivienda habitual se entienden
según manifestación del declarado.
Para las operaciones de adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre
un bien inmueble, deberá consignarse el carácter con el que la entidad declarante
interviene con respecto a la operación declarada.

Alfanumérico(1)
L10

cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es

Bloque

Martes 15 de julio de 2025