Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Sec. I. Pág. 94301
Descripción
Formato
Longitud
Lista
campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas
a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
InteresesReintegro
Se consignará el importe en euros devengado en el ejercicio en concepto de intereses Numérico Decimal
indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o
(10,2)
en el propio ejercicio en concepto de intereses.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados. Este campo no se
cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la
adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
OtrosReintegro
Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al
Numérico Decimal
derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio (10,2)
ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su
perceptor, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en
este campo, entre otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o
cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la
consideración de renta sujeta para su perceptor. Los importes deben consignarse en
EUROS.
NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera
corresponda a varios declarados.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO
destinadas a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
MinoracionPrincipal
Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad
financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo
derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en
concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés
de préstamos. Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente
al campo «Amortización». Por su parte, no se incluirán en el campo
«ReintegroGastos».
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados. Este campo no se
cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la
adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
Numérico Decimal
(10,2)
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Sec. I. Pág. 94301
Descripción
Formato
Longitud
Lista
campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas
a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
InteresesReintegro
Se consignará el importe en euros devengado en el ejercicio en concepto de intereses Numérico Decimal
indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o
(10,2)
en el propio ejercicio en concepto de intereses.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados. Este campo no se
cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la
adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
OtrosReintegro
Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al
Numérico Decimal
derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio (10,2)
ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su
perceptor, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en
este campo, entre otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o
cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la
consideración de renta sujeta para su perceptor. Los importes deben consignarse en
EUROS.
NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera
corresponda a varios declarados.
Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO
destinadas a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
MinoracionPrincipal
Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad
financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo
derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en
concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés
de préstamos. Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente
al campo «Amortización». Por su parte, no se incluirán en el campo
«ReintegroGastos».
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra
operación financiera corresponda a varios declarados. Este campo no se
cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la
adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave» igual a «5».
Numérico Decimal
(10,2)
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169