Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Sec. I. Pág. 94300

Descripción

Formato
Longitud
Lista

reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el
importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o
reestructuración societaria.
Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «L» por fusión o
reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente
el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el
final del ejercicio. Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «T», en el
caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe
abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o
cambio de entidad. Cuando en el campo «Origen» se haga constar la clave «V», en el
caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe
abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el
final del ejercicio. Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de
financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, campo «Subclave»
igual a «5».
Pendiente

Otros

Se consignará el saldo en euros pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u
Numérico Decimal
otra operación financiera solo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.
(10,2)
Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación
financiera corresponda a varios declarados.
Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen
de la operación se haya informado con valor «A» o «F» y hayan sufrido modificación
posterior en el ejercicio objeto de la declaración.
Asimismo, no será necesario cumplimentarlo para aquéllas operaciones en las que el
origen de la operación se haya informado con valor «C», «J», «K» o «T».
Reintegrogastos

Se consignará el importe en euros devengado en el ejercicio derivado del reintegro de
cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de
intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su
caso, de las cantidades remuneratorias, indemnizatorias o destinadas a minorar el
principal del préstamo correspondientes a las mismas.
En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas
en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberán
diferenciarse las cantidades correspondientes al importe de dicho reintegro que no
constituyan renta para su perceptor, que deberán consignarse, separadamente, en el
presente campo y, en su caso, en el campo «InteresesReintegro» o en el campo
«MinoraciónPrincipal», del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse en
el campo «OtrosReintegro». Este importe NO se prorrateará en el caso de que el
préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados. Este

Numérico Decimal
(10,2)

cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es

Bloque

Martes 15 de julio de 2025