Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94272

a presentar dicho modelo 196, el objeto de la obligación informativa, las reglas a aplicar en
caso de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta, y su plazo de
presentación.
Seguidamente, el artículo 6 aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de
préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles».
Los artículos 7, 8 y 9 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho
modelo 181, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación.
El artículo 10 aprueba el modelo 170, «Declaración informativa mensual de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de
gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a
números de teléfono móvil», y los artículos 11, 12 y 13 regulan, respectivamente, los
obligados a presentar el modelo, su objeto y su plazo de presentación.
A continuación, el artículo 14 aprueba el nuevo modelo 174, «Declaración informativa
sobre todo tipo de tarjetas», y los artículos 15, 16 y 17 regulan, respectivamente, los
obligados a presentar dicho modelo, el objeto de la obligación informativa y su plazo de
presentación.
De forma común para los modelos 196, 181, 170 y 174 los artículos 18 y 19 regulan
las condiciones y procedimiento para la presentación de los mismos, y el contenido y
diseño de los mensajes informáticos de estos modelos.
Se recoge una disposición adicional relativa a la acreditación de la condición de
contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, idéntica a la prevista en la
normativa anterior del modelo 291.
Posteriormente, se recoge una disposición derogatoria única para derogar cualquier
orden que se oponga a la presente y, en especial, la Orden EHA/3202/2008, que
regulaba el modelo 291, la Orden EHA/3300/2008, por la que se regulaba el modelo 196,
la Orden EHA/3514/2009, por la que se regulaba el modelo 181, y la Orden
EHA/97/2010, por la que se regulaba el modelo 170. No obstante, estas órdenes
seguirán siendo de aplicación para las presentaciones relativas a ejercicios anteriores a
la entrada en vigor y aplicabilidad de la presente orden.
Finalmente, la disposición final primera regula las modificaciones en la Orden
EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, la disposición final
segunda modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas declaraciones,
recogiendo el nuevo modelo 174, y cambiando las denominaciones de los modelos 196
y 170, y la disposición final tercera regula la entrada en vigor y aplicación de todas estas
modificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores

cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 169