Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94271
Por su parte, el artículo 38 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, ve modificado su ámbito subjetivo en términos similares a los anteriores, y
se recoge explícitamente que la obligación de información del apartado 1.b) se refiere
también a retiradas e ingresos de efectivo.
Respecto al artículo 38 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, también se modifica en el mismo sentido el ámbito subjetivo, así como su
periodicidad, que pasa a ser mensual. En cuanto a su contenido, se añade también la
obligación de informar acerca de los pagos y cobros asociados a un número de teléfono
móvil por parte de empresarios y profesionales.
Por último, el nuevo artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de informar, con carácter
anual, acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con exclusión de
aquellas cuyos importes de cargos y de abonos anuales hayan sido inferiores,
respectivamente, a 25.000 euros. Esta obligación tendrá un ámbito subjetivo similar al de
los artículos anteriormente mencionados.
Todas estas modificaciones reglamentarias hacen preciso aprobar la presente Orden
Ministerial, con el fin de introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración
afectados, así como un nuevo modelo de declaración de la obligación contenida en el
artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por un lado, la obligación contenida en el artículo 37 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se cumplimentaba a través del modelo 196
«Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase
de instituciones financieras» y del modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No
Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de
cuentas de no residentes». Aprovechando la modificación de esta obligación, se
simplifica su cumplimiento a través de la presentación de un solo modelo y se integra la
obligación de informar de cuentas de no residentes en el nuevo modelo 196,
desapareciendo el modelo 291 para periodos de declaración posteriores a su entrada en
vigor. En consecuencia, debido a este cambio, y al resto de modificaciones del citado
artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se
aprueba un nuevo modelo 196.
La nueva redacción del artículo 38 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exige modificar la Orden EHA/98/2010, de 25 de
enero, por la que se aprueba el modelo 171, «Declaración informativa anual de
imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento», así
como aprobar un nuevo modelo 181, «Declaración informativa de préstamos y créditos, y
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles».
Por otra parte, las modificaciones introducidas en el artículo 38 bis del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, requieren aprobar un nuevo
modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los
empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de
cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», que
tenga en cuenta el nuevo diseño de los mensajes informáticos, su nuevo contenido,
ámbito subjetivo y plazo de presentación, derogando así la Orden EHA/97/2010, de 25
de enero que lo regulaba hasta ahora.
Por último, mediante la presente orden se aprueba un nuevo modelo de declaración
informativa, modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas». Mediante
su presentación se cumplirá con la obligación de información contenida en el nuevo
artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
De esta forma, el artículo 1 de la orden aprueba el modelo 196, «Declaración
informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual
de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras». Por su parte, los artículos 2, 3, 4 y 5 precisan, respectivamente, los obligados
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94271
Por su parte, el artículo 38 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, ve modificado su ámbito subjetivo en términos similares a los anteriores, y
se recoge explícitamente que la obligación de información del apartado 1.b) se refiere
también a retiradas e ingresos de efectivo.
Respecto al artículo 38 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, también se modifica en el mismo sentido el ámbito subjetivo, así como su
periodicidad, que pasa a ser mensual. En cuanto a su contenido, se añade también la
obligación de informar acerca de los pagos y cobros asociados a un número de teléfono
móvil por parte de empresarios y profesionales.
Por último, el nuevo artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de informar, con carácter
anual, acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con exclusión de
aquellas cuyos importes de cargos y de abonos anuales hayan sido inferiores,
respectivamente, a 25.000 euros. Esta obligación tendrá un ámbito subjetivo similar al de
los artículos anteriormente mencionados.
Todas estas modificaciones reglamentarias hacen preciso aprobar la presente Orden
Ministerial, con el fin de introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración
afectados, así como un nuevo modelo de declaración de la obligación contenida en el
artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por un lado, la obligación contenida en el artículo 37 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se cumplimentaba a través del modelo 196
«Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase
de instituciones financieras» y del modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No
Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de
cuentas de no residentes». Aprovechando la modificación de esta obligación, se
simplifica su cumplimiento a través de la presentación de un solo modelo y se integra la
obligación de informar de cuentas de no residentes en el nuevo modelo 196,
desapareciendo el modelo 291 para periodos de declaración posteriores a su entrada en
vigor. En consecuencia, debido a este cambio, y al resto de modificaciones del citado
artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se
aprueba un nuevo modelo 196.
La nueva redacción del artículo 38 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exige modificar la Orden EHA/98/2010, de 25 de
enero, por la que se aprueba el modelo 171, «Declaración informativa anual de
imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento», así
como aprobar un nuevo modelo 181, «Declaración informativa de préstamos y créditos, y
operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles».
Por otra parte, las modificaciones introducidas en el artículo 38 bis del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, requieren aprobar un nuevo
modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los
empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de
cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», que
tenga en cuenta el nuevo diseño de los mensajes informáticos, su nuevo contenido,
ámbito subjetivo y plazo de presentación, derogando así la Orden EHA/97/2010, de 25
de enero que lo regulaba hasta ahora.
Por último, mediante la presente orden se aprueba un nuevo modelo de declaración
informativa, modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas». Mediante
su presentación se cumplirá con la obligación de información contenida en el nuevo
artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
De esta forma, el artículo 1 de la orden aprueba el modelo 196, «Declaración
informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual
de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones
financieras». Por su parte, los artículos 2, 3, 4 y 5 precisan, respectivamente, los obligados
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