Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94270
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196,
Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones
financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo
181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones
financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración
informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier
tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el
modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se
modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el
modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de
fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos
y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador
y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
telemática.
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican en materia de
obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, recoge diversas modificaciones
del articulado del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, que modifican el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de
información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración.
Concretamente, se modifican los artículos 37, relativo a la obligación de informar acerca
de cuentas en entidades financieras, 38, relativo a la obligación de informar acerca de
préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo, y 38 bis, relativo a la obligación de
informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante
pagos asociados a números de teléfono móvil, y se introduce un nuevo artículo 38 ter,
por el que se crea la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con
todo tipo de tarjetas.
En concreto, en el artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, se modifica el ámbito subjetivo para incluir como obligados a declarar a
las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales de
entidades financieras radicadas en España y las que radiquen en el extranjero y que
operen en España en régimen de libre prestación de servicios. En cuanto al contenido de
la obligación, se deberá suministrar también información relativa a los titulares reales, y
se recoge a nivel reglamentario la obligación de informar de los importes totales de
cargos y abonos en el ejercicio. La información se referirá a todo tipo de cuentas,
bancarias y no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten. Esta
información deberá declararse a partir de su entrada en vigor con frecuencia mensual,
salvo la relativa a saldos y total de abonos y cargos, así como otra información que se
indica en la presente orden y que no resulta necesaria obtener con la citada frecuencia,
por ser en la mayoría de los casos repetitiva.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
14600
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94270
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196,
Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones
financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo
181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones
financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración
informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o
profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier
tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el
modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se
modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el
modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de
fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos
y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador
y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
telemática.
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican en materia de
obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, recoge diversas modificaciones
del articulado del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, que modifican el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de
información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración.
Concretamente, se modifican los artículos 37, relativo a la obligación de informar acerca
de cuentas en entidades financieras, 38, relativo a la obligación de informar acerca de
préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo, y 38 bis, relativo a la obligación de
informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante
pagos asociados a números de teléfono móvil, y se introduce un nuevo artículo 38 ter,
por el que se crea la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con
todo tipo de tarjetas.
En concreto, en el artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, se modifica el ámbito subjetivo para incluir como obligados a declarar a
las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales de
entidades financieras radicadas en España y las que radiquen en el extranjero y que
operen en España en régimen de libre prestación de servicios. En cuanto al contenido de
la obligación, se deberá suministrar también información relativa a los titulares reales, y
se recoge a nivel reglamentario la obligación de informar de los importes totales de
cargos y abonos en el ejercicio. La información se referirá a todo tipo de cuentas,
bancarias y no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten. Esta
información deberá declararse a partir de su entrada en vigor con frecuencia mensual,
salvo la relativa a saldos y total de abonos y cargos, así como otra información que se
indica en la presente orden y que no resulta necesaria obtener con la citada frecuencia,
por ser en la mayoría de los casos repetitiva.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
14600