Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
RendmEspecie
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Descripción
Formato
Longitud
Lista
TerritorioEspecial*
Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario
obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no
residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘2’
en caso de que se tratara de otros territorios especiales. Se consignará ‘0’ en supuestos
distintos de los anteriores.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico (1).
L18.
Base
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B Se consignará el
importe correspondiente a la base de retención. Los importes deben consignarse en euros.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
Importe
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B. Se consignará la
cantidad efectivamente retenida.
En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el importe
efectivamente retenido en función de su participación.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo sólo se cumplimentará en el Período
12.
Numérico Decimal (20,2).
Se consignará la valoración de la retribución en especie. En el caso de contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado
más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al declarado de la
renta.
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, y B.
Cuando existan múltiples declarados de la renta o rendimiento obtenido, se consignará, para
cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente en función de su
participación.
En los supuestos en los cuales existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una
cuenta, se acumularán los rendimientos y los ingresos a cuenta en un solo registro o los que
correspondan según el número de declarados. Este campo sólo se cumplimentará en el
Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
Importe*
IngCta*
Datos/
agrupación
Sec. I. Pág. 94287
Excepcion*
Los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos, sin mediación de establecimiento
Alfanumérico(1).
permanente, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están
L15.
exceptuados de ingreso a cuenta cuando se acredite ante las entidades registradas el derecho
a la exención aportando la declaración o certificado previstos en la disposición adicional única
de la presente orden. La falta de aportación de esa documentación, o su no renovación,
determina que se practique ingreso a cuenta.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
RendmEspecie
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Descripción
Formato
Longitud
Lista
TerritorioEspecial*
Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario
obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no
residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘2’
en caso de que se tratara de otros territorios especiales. Se consignará ‘0’ en supuestos
distintos de los anteriores.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico (1).
L18.
Base
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B Se consignará el
importe correspondiente a la base de retención. Los importes deben consignarse en euros.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
Importe
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B. Se consignará la
cantidad efectivamente retenida.
En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el importe
efectivamente retenido en función de su participación.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo sólo se cumplimentará en el Período
12.
Numérico Decimal (20,2).
Se consignará la valoración de la retribución en especie. En el caso de contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado
más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al declarado de la
renta.
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, y B.
Cuando existan múltiples declarados de la renta o rendimiento obtenido, se consignará, para
cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente en función de su
participación.
En los supuestos en los cuales existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una
cuenta, se acumularán los rendimientos y los ingresos a cuenta en un solo registro o los que
correspondan según el número de declarados. Este campo sólo se cumplimentará en el
Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
Importe*
IngCta*
Datos/
agrupación
Sec. I. Pág. 94287
Excepcion*
Los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos, sin mediación de establecimiento
Alfanumérico(1).
permanente, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están
L15.
exceptuados de ingreso a cuenta cuando se acredite ante las entidades registradas el derecho
a la exención aportando la declaración o certificado previstos en la disposición adicional única
de la presente orden. La falta de aportación de esa documentación, o su no renovación,
determina que se practique ingreso a cuenta.
cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169