Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Bloque

Martes 15 de julio de 2025

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Datos/agrupación

Saldo31Diciembre*

RendmDinerarios
(N)

Datos/
agrupación

Sec. I. Pág. 94286

Descripción

Se consignará el importe correspondiente al saldo de la cuenta a 31 de diciembre, cualquiera
que sea la clave de declarado. Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.

Formato
Longitud
Lista

Numérico Decimal (20,2).

TotalAbonos*

Se consignará el importe total de los abonos en la cuenta que se hayan producido durante el
Numérico Decimal (20,2).
año, computando el importe total anual por la suma de apuntes en el haber de la cuenta (suma
de abonos). Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12. Los importes deben
consignarse en euros.

TotalCargos*

Se consignará el importe total de los cargos en la cuenta que se hayan producido durante el
año, computando el importe total anual por la suma de apuntes en el debe de la cuenta (suma
de cargos). Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12. Los importes deben
consignarse en euros.

Numérico Decimal (20,2).

Importe*

Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, y B. Se consignará el
importe de la renta o rendimiento obtenido en euros (o su contravalor en los casos de cuenta
en divisas).
Cuando existan múltiples declarados de la renta o rendimiento obtenido, se consignará, para
cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente en función de su
participación.
En los supuestos en los cuales existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una
cuenta, se acumularán los rendimientos del mismo signo y las retenciones en un solo registro
o los que correspondan según el número de declarados.
También formarán parte de este importe los rendimientos del capital mobiliario negativos
obtenidos en concepto de penalizaciones por incumplimiento de condiciones incluidas en
promociones comerciales derivadas de la tenencia de cuentas en toda clase de instituciones
financieras, las cuales deberán consignarse en un registro independiente por cada declarado.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.

Numérico Decimal (20,2).

Retencion*

Excepcion*

Los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos, sin mediación de establecimiento
Alfanumérico(1).
permanente, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están
L15.
exceptuados de retención cuando se acredite ante las entidades registradas el derecho a la
exención aportando la declaración o certificado previstos en la disposición adicional única de la
presente orden. La falta de aportación de esa documentación, o su no renovación, determina
que se practique retención.
En este campo se consignará la clave que corresponda para indicar si se ha practicado o no
retención sobre los rendimientos de la cuenta. En el caso de no residentes sin Establecimiento
Permanente, las retenciones que, en su caso, se hubiesen practicado, no se incluirán en el
modelo 196, y se deberán informar en el modelo 296.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.

cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 169