Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-14600)
Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/
agrupación
Sec. I. Pág. 94288
Descripción
Formato
Longitud
Lista
En este campo se consignará la clave que corresponda para indicar si se ha practicado o no
ingreso a cuenta sobre los rendimientos de la cuenta. En el caso de no residentes sin
Establecimiento Permanente, los ingresos a cuenta que, en su caso, se hubiesen practicado,
no se incluirán en el modelo 196, y se deberán informar en el modelo 296.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
TerritorioEspecial*
Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario
obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no
residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘2’
en caso de que se tratara de otros territorios especiales. Se consignará ‘0’ en supuestos
distintos de los anteriores.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico (1).
L18.
Base
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B Se consignará el
importe correspondiente a la base del ingreso a cuenta. Los importes deben consignarse en
euros.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
Importe
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B. Se consignará el
ingreso a cuenta efectivamente realizado.
En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el importe
efectivamente ingresado a cuenta en función de su participación.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
El campo Dirección a efectos de comunicación y sus subcampos sólo se cumplimentarán en el Periodo 12, para claves de declarado distintas de A.
Cuando tanto la autorización como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el mes objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha. Cuando en el mes al que se refiere la declaración se produzca
sobre una misma cuenta y con relación a un mismo autorizado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el mes haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada
de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.
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cve: BOE-A-2025-14600
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 169
Bloque
Martes 15 de julio de 2025
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/agrupación
Datos/
agrupación
Sec. I. Pág. 94288
Descripción
Formato
Longitud
Lista
En este campo se consignará la clave que corresponda para indicar si se ha practicado o no
ingreso a cuenta sobre los rendimientos de la cuenta. En el caso de no residentes sin
Establecimiento Permanente, los ingresos a cuenta que, en su caso, se hubiesen practicado,
no se incluirán en el modelo 196, y se deberán informar en el modelo 296.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
TerritorioEspecial*
Se consignará ‘1’ en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario
obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no
residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará ‘2’
en caso de que se tratara de otros territorios especiales. Se consignará ‘0’ en supuestos
distintos de los anteriores.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico (1).
L18.
Base
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B Se consignará el
importe correspondiente a la base del ingreso a cuenta. Los importes deben consignarse en
euros.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
Importe
Este campo sólo se cumplimentará para las claves de declarado N, T, U, B. Se consignará el
ingreso a cuenta efectivamente realizado.
En el caso de múltiples declarados, se consignará en cada uno de ellos, el importe
efectivamente ingresado a cuenta en función de su participación.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo sólo se cumplimentará en el Período 12.
Numérico Decimal (20,2).
El campo Dirección a efectos de comunicación y sus subcampos sólo se cumplimentarán en el Periodo 12, para claves de declarado distintas de A.
Cuando tanto la autorización como su revocación o cancelación se hayan comunicado o producido en el mes objeto de la declaración, se cumplimentarán los dos campos de fecha. Cuando en el mes al que se refiere la declaración se produzca
sobre una misma cuenta y con relación a un mismo autorizado sucesivas autorizaciones y revocaciones, se aportarán tantos registros como periodos de tiempo durante el mes haya durado cada autorización, cumplimentando los campos de fecha de cada
de ellos de acuerdo con los párrafos anteriores.
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cve: BOE-A-2025-14600
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