Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94336

TÍTULO I
Organización administrativa
CAPÍTULO I
Administraciones Públicas competentes
Artículo 5.

Administraciones Públicas competentes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las Administraciones Públicas
competentes en materia de juventud son:
a)
b)

La Administración de la Comunidad Autónoma.
Las Entidades Locales.
CAPÍTULO II
Competencias

Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las
siguientes competencias:
a) Elaboración, aprobación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Plan Integral de Juventud de Cantabria.
b) Desarrollo de programas integrados en las políticas de juventud.
c) Colaboración con las Entidades Locales en la implementación de programas de
juventud municipales alineados con los objetivos y metas establecidos en el Plan Integral
de Juventud.
d) Evaluación continua de la realidad juvenil en la Comunidad, en colaboración con
las entidades y Administraciones competentes.
e) Fomento del asociacionismo juvenil y su apoyo continuado.
f) Promoción del acceso de la población joven a la sociedad de la información
veraz, el aprendizaje, la innovación y la enseñanza, con atención especial a los servicios
municipales de información juvenil.
g) Expedición de titulaciones en Educación en el Tiempo Libre impartidas por las
Escuelas de educación en tiempo libre reconocidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, así como las tareas de inspección y supervisión de las mismas.
h) Apoyo a la creación cultural joven, garantizando el acceso a la cultura.
i) La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de juventud.
j) El régimen de inspección, supervisión y control, y el ejercicio de la potestad
sancionadora.

Las entidades locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de
juventud:
a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito
municipal.
b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y
cultural.
c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.
d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la
juventud.

cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Competencias de las entidades locales.