Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94337

e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la
comunidad.
f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.
g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e
implementación de las políticas de juventud.
TÍTULO II
Políticas de juventud
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 8. Objetivos.

a) Garantizar la formación y capacitación profesional de la población joven.
b) Habilitar procesos formativos que permitan su conciliación con la actividad
laboral.
c) Potenciar los mecanismos de inserción juvenil en el mundo laboral promoviendo
la innovación, el emprendimiento y el autoempleo.
d) Promover mecanismos que favorezcan la autonomía y el acceso a la vivienda de
la población juvenil en régimen de alquiler o propiedad.
e) Desarrollar acciones destinadas a la población de las zonas rurales y en riesgo
de despoblamiento que favorezcan la vinculación de la población joven con el territorio.
f) Facilitar la participación de las personas jóvenes en la vida social a través de los
cauces democráticos asociativos y de participación política establecidos en el
ordenamiento jurídico.
g) Impulsar medidas inclusivas destinadas a una real integración de las personas
jóvenes con discapacidad, especialmente vulnerables o en riesgo de exclusión.
h) Integrar el valor de la igualdad real entre personas promoviendo acciones de
sensibilización y erradicación de cualquier tipo de violencia, intimidación, acoso o
discriminación ejercida frente a cualquier persona o colectivo por razón de sexo, edad,
ideología, etnia, creencia, identidad sexual o de género, orientación sexual, procedencia,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Garantizar el acceso de la población joven a la cultura en todas sus
manifestaciones como forma de crecimiento personal y colectivo.
j) Facilitar las expresiones artísticas juveniles como muestra de creatividad y
potencial innovador que enriquece al conjunto de la sociedad.
k) Impulsar programas de salud que tengan como protagonista la población joven
abarcando los aspectos físico, mental y social.
l) Promover la salud y los estilos de vida saludables en los aspectos físico,
psicológico y social impulsando programas de actuación destinados a la prevención y
abordaje de procesos adictivos con y sin sustancia.
m) Facilitar la práctica deportiva transmisora de valores como eficaz activo para el
bienestar físico, psicológico y social, con independencia del lugar de residencia.
n) Fomentar la libre elección del ocio a través de propuestas de calidad vinculadas
a la educación en tiempo libre.
ñ) Participar en programas destinados a promover la movilidad de las personas
jóvenes como factor de crecimiento personal enriquecedor para la comunidad, con
especial interés en los procesos de intercambio de experiencias con otros países.
o) Promover el conocimiento de la Unión Europea como espacio compartido de
oportunidades para la población joven.

cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es

Las políticas de juventud deberán garantizar el pleno desarrollo de los derechos de
las personas jóvenes recogidos en la normativa vigente, estando vinculadas a: