Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94335

b) Ser integrales: estas políticas procuran la aplicación de medidas transversales
que favorezcan la plena inclusión social, laboral, política, económica y cultural de toda la
población joven considerada de manera universal.
c) La transversalidad: las políticas de juventud cuentan en su visión transversal con
la opinión de la población joven en los foros de representación destinados al diseño,
planificación, gestión, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud
en favor de una eficaz coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y las Entidades Locales.
d) La descentralización; de forma que lleguen a todo el territorio de Cantabria, sean
adecuadas y respondan a las necesidades reales de su población destinataria en cada
lugar, con especial énfasis en el mundo rural.
e) La coordinación: las políticas de juventud velarán por la necesaria coordinación
entre Administraciones Públicas y entidades privadas que lleven a cabo acciones
relacionadas con la población joven en Cantabria al objeto de favorecer su participación
en la puesta en marcha de programas y medidas en beneficio de la juventud bajo la
premisa de la eficiencia y eficacia en la disposición de los recursos públicos, evitando
duplicidades y reduciendo la burocracia administrativa.
f) La participación democrática y plural: implican a toda la población joven en favor
del desarrollo de políticas plurales que ensalcen los valores de la democracia y la
libertad, potenciadores ambos de la convivencia, la paz, la solidaridad y la tolerancia. El
Consejo de la Juventud de Cantabria participará en el diseño, planificación, gestión,
desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.
g) La proximidad: promueven los procesos de diseño de programas y aplicación de
soluciones desde los espacios de decisión más cercanos a la población joven.
h) La transparencia, la planificación y evaluación: de acuerdo con los instrumentos
metodológicos adecuados y tomando en consideración la responsabilidad de los poderes
públicos en la provisión de los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
i) La promoción de la igualdad activa en la corrección de desigualdades, con
especial atención a aquellas por razón de sexo, identidad sexual o de género,
orientación sexual, discapacidad o condición de vulnerabilidad o exclusión social, con
especial referencia a las posibles desigualdades de la población joven en el espacio rural
en áreas con riesgo de despoblamiento.
j) La solidaridad y diversidad: las políticas de juventud han de atender a la
diversidad de la población joven a fin de asegurar la efectiva igualdad de oportunidades
con el respeto, la convivencia y la solidaridad como principios básicos en las relaciones
intergeneracionales.
Artículo 4.

Derechos de las personas jóvenes.

cve: BOE-A-2025-14604
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Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal,
autonómico y comunitario vigente, esta ley reconoce a las personas jóvenes el derecho a
ser consideradas un colectivo con necesidades singulares que necesita del desarrollo de
políticas específicas que cuenten con su participación en los procesos de diseño,
planificación, implementación y evaluación.