Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 94334

El título I de la ley regula la organización administrativa dividiéndose en dos
capítulos. El capítulo I, dedicado a las Administraciones Públicas competentes, y el
capítulo II, que desarrolla las competencias. Las políticas de juventud se regulan en el
título II de la ley, que se estructura en dos capítulos. Así, el capítulo I regula los objetivos
mientras que el capítulo II determina las líneas de acción de las políticas de juventud.
El título III, dedicado al Plan Integral de Juventud, acoge en su capítulo I la
naturaleza y objetivos y en el capítulo II la elaboración, contenido y evaluación. Los
servicios a la juventud, así como la inspección y régimen sancionador son regulados en
dos capítulos del título IV, estando dedicado el título V a la participación juvenil con su
capítulo I vinculado al Consejo de la Juventud de Cantabria y el capítulo II al fomento de
la participación juvenil en la sociedad.
El último título de la ley regula la coordinación interinstitucional. Consta de dos
capítulos relativos al Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria y a las relaciones
interadministrativas.
En cuanto a las cuatro disposiciones finales, las tres primeras vienen a habilitar el
desarrollo reglamentario del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, el Plan
Integral de Juventud de Cantabria, así como la posibilidad de dictar disposiciones de
carácter reglamentario para el desarrollo y ejecución de la ley. La última disposición final
determina la entrada en vigor de la norma.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de las
políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de Cantabria, respondiendo de manera
integral a las necesidades de la juventud.
2. Las políticas de juventud promoverán el desarrollo personal y social de la
población joven favoreciendo su autonomía y participación en los ámbitos comunitario,
cultural, económico y político, promoviendo las condiciones adecuadas en favor de su
autonomía y emancipación.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios rectores de las políticas de juventud.
Son principios rectores de las políticas de juventud:
a) La universalidad: las políticas de juventud se dirigen a todas las personas
jóvenes sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, ideología, etnia, creencia,
identidad sexual o de género, orientación sexual, discapacidad, procedencia o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.

cve: BOE-A-2025-14604
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1. Esta ley se aplicará a todas aquellas personas cuya edad esté comprendida
entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan o se encuentren en la
Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de su procedencia.
2. En el ámbito de sus competencias será de aplicación a los poderes públicos en
la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen políticas de juventud y a las
personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades o prestan servicios a la juventud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores podrán establecerse
otros límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que, de
manera motivada, justifiquen su importancia para la población joven, especialmente si
afectan a personas con discapacidad.