Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2025-14604)
Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94333
igualdad de la mujer, artículo 24.22, así como la competencia en la promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 24.21.
Pasadas más de cuatro décadas desde la aprobación del Estatuto de Autonomía,
Cantabria es una de las pocas comunidades autónomas que no cuenta con un texto de
rango legislativo que contemple de manera integral el conjunto de las necesidades de la
población joven, a la vez de reconocer su singularidad en favor de una plena integración
activa en el conjunto del tejido social.
Esta ley, con una marcada vocación transversal, sitúa a la juventud en el centro de
las políticas de las Administraciones Públicas a la vez que armoniza y da sentido a las
referencias dispersas que la normativa autonómica acoge en materia de juventud, dando
respuesta de manera integral a las necesidades de la población joven.
La norma viene a identificar, por primera vez en Cantabria, los principios rectores de
las políticas de juventud definiendo líneas de acción en favor de objetivos concretos
como garantía del pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes.
La realidad de Cantabria y sus perspectivas de desarrollo futuro muestran la
necesidad de dotarse de una norma que dé soporte a las políticas de juventud en el
ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, esta ley permite establecer
mecanismos de coordinación de las políticas juveniles entre todas las Administraciones
Públicas que operan en el territorio, favoreciendo su eficiencia y coherencia en aras de
dar protagonismo a la población joven en las políticas públicas.
Coordinación y transversalidad como principios de actuación que tienen su reflejo en
la ley en la creación de dos instrumentos: el Plan Integral de Juventud de Cantabria y el
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria como órgano colegiado a efectos de
articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.
Así, el Plan Integral de Juventud está destinado a dotar a la Comunidad de un
instrumento de planificación de carácter plurianual como guía a la hora de definir y
articular las actuaciones públicas prioritarias, integrando transversalmente las prioridades
y propuestas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades
Locales y órganos de representación juvenil autonómicos. Un Plan que se entiende útil a
partir de su alineamiento con los objetivos de las políticas de juventud y las líneas de
acción reconocidas en la norma.
La ley viene a reconocer el movimiento asociativo juvenil en todas sus expresiones
con el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de representación de las
organizaciones juveniles de la Comunidad, con participación en el Consejo de Políticas
de Juventud. Se significa el papel de los Consejos Territoriales de Juventud como
órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles en favor de su
participación en el desarrollo político, económico, social y cultural en el ámbito local.
La respuesta a los retos de un mundo en constante cambio, con las tecnologías de la
información y la comunicación como eje central, tiene su reflejo en la ley en el
reconocimiento de la singularidad de la información juvenil fundada en la veracidad, la
independencia y la objetividad como principios de la libertad y la autonomía de la
persona. Principios que tienen su refrendo en el reconocimiento de la Red Cántabra de
Documentación e Información Juvenil con el objetivo de proporcionar a los jóvenes la
orientación necesaria en todos los aspectos de su interés, contribuyendo a su desarrollo
integral.
La ley viene a considerar personas jóvenes a aquellas con edades entre los 14 y
los 30 años, ambos inclusive, sin perjuicio de poder modificar estos límites máximos y
mínimos de edad para aquellas políticas o programas que justifiquen su importancia para
la población joven.
La Ley de Políticas de Juventud de Cantabria cuenta con 67 artículos estructurados
en un título preliminar y seis títulos, a los que se añaden cuatro disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales definiendo su objeto y
finalidad, ámbito de aplicación, principios rectores de las políticas de juventud y los
derechos de las personas jóvenes.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 94333
igualdad de la mujer, artículo 24.22, así como la competencia en la promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 24.21.
Pasadas más de cuatro décadas desde la aprobación del Estatuto de Autonomía,
Cantabria es una de las pocas comunidades autónomas que no cuenta con un texto de
rango legislativo que contemple de manera integral el conjunto de las necesidades de la
población joven, a la vez de reconocer su singularidad en favor de una plena integración
activa en el conjunto del tejido social.
Esta ley, con una marcada vocación transversal, sitúa a la juventud en el centro de
las políticas de las Administraciones Públicas a la vez que armoniza y da sentido a las
referencias dispersas que la normativa autonómica acoge en materia de juventud, dando
respuesta de manera integral a las necesidades de la población joven.
La norma viene a identificar, por primera vez en Cantabria, los principios rectores de
las políticas de juventud definiendo líneas de acción en favor de objetivos concretos
como garantía del pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes.
La realidad de Cantabria y sus perspectivas de desarrollo futuro muestran la
necesidad de dotarse de una norma que dé soporte a las políticas de juventud en el
ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, esta ley permite establecer
mecanismos de coordinación de las políticas juveniles entre todas las Administraciones
Públicas que operan en el territorio, favoreciendo su eficiencia y coherencia en aras de
dar protagonismo a la población joven en las políticas públicas.
Coordinación y transversalidad como principios de actuación que tienen su reflejo en
la ley en la creación de dos instrumentos: el Plan Integral de Juventud de Cantabria y el
Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria como órgano colegiado a efectos de
articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.
Así, el Plan Integral de Juventud está destinado a dotar a la Comunidad de un
instrumento de planificación de carácter plurianual como guía a la hora de definir y
articular las actuaciones públicas prioritarias, integrando transversalmente las prioridades
y propuestas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades
Locales y órganos de representación juvenil autonómicos. Un Plan que se entiende útil a
partir de su alineamiento con los objetivos de las políticas de juventud y las líneas de
acción reconocidas en la norma.
La ley viene a reconocer el movimiento asociativo juvenil en todas sus expresiones
con el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de representación de las
organizaciones juveniles de la Comunidad, con participación en el Consejo de Políticas
de Juventud. Se significa el papel de los Consejos Territoriales de Juventud como
órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles en favor de su
participación en el desarrollo político, económico, social y cultural en el ámbito local.
La respuesta a los retos de un mundo en constante cambio, con las tecnologías de la
información y la comunicación como eje central, tiene su reflejo en la ley en el
reconocimiento de la singularidad de la información juvenil fundada en la veracidad, la
independencia y la objetividad como principios de la libertad y la autonomía de la
persona. Principios que tienen su refrendo en el reconocimiento de la Red Cántabra de
Documentación e Información Juvenil con el objetivo de proporcionar a los jóvenes la
orientación necesaria en todos los aspectos de su interés, contribuyendo a su desarrollo
integral.
La ley viene a considerar personas jóvenes a aquellas con edades entre los 14 y
los 30 años, ambos inclusive, sin perjuicio de poder modificar estos límites máximos y
mínimos de edad para aquellas políticas o programas que justifiquen su importancia para
la población joven.
La Ley de Políticas de Juventud de Cantabria cuenta con 67 artículos estructurados
en un título preliminar y seis títulos, a los que se añaden cuatro disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales definiendo su objeto y
finalidad, ámbito de aplicación, principios rectores de las políticas de juventud y los
derechos de las personas jóvenes.
cve: BOE-A-2025-14604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169