Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14584)
Sala Primera. Sentencia 131/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 8122-2024. Promovido por doña Oiane Salazar Alday en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94168
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, en la
STC 6/2017, de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance
que el de un apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero
nunca podrá dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá
concluirse necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie
sobre las pretensiones del recurso de amparo».
Aclarado este punto, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que, respectivamente, se expusieron la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental
(FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4
LET y 177 LGSS al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión—
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas [en aquel caso], disfrutando
del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad
Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. La
estimación de la demanda ha de conllevar, conforme a lo interesado por el Ministerio
Fiscal, la declaración de nulidad de la resolución ahora impugnada, esto es, la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1105/2024, de 12 de septiembre,
dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 575-2023,
cve: BOE-A-2025-14584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94168
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, en la
STC 6/2017, de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance
que el de un apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero
nunca podrá dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá
concluirse necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie
sobre las pretensiones del recurso de amparo».
Aclarado este punto, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que, respectivamente, se expusieron la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental
(FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4
LET y 177 LGSS al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión—
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas [en aquel caso], disfrutando
del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad
Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una
discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto
que esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. La
estimación de la demanda ha de conllevar, conforme a lo interesado por el Ministerio
Fiscal, la declaración de nulidad de la resolución ahora impugnada, esto es, la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 1105/2024, de 12 de septiembre,
dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 575-2023,
cve: BOE-A-2025-14584
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Núm. 168