Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14584)
Sala Primera. Sentencia 131/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 8122-2024. Promovido por doña Oiane Salazar Alday en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94167

actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 575-2023 y al recurso de suplicación núm. 1397-2022, respectivamente. Asimismo,
acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao a fin de que,
en un plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes a los autos de seguridad social núm. 484-2021,
emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente
recurso.
5. Por medio de diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2025, la Secretaría de
Justicia de la Sala Primera de este tribunal tuvo por recibido los testimonios de las
actuaciones y por personado y parte a la letrada de la administración de la Seguridad
Social, en nombre del INSS y de la TGSS. Asimismo, acordó dar vista de las actuaciones
a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el plazo común de veinte días, a fin de
que pudieran presentar sus alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 52
LOTC.
6. El 22 de abril de 2025 tuvo entrada en el registro del Tribunal el escrito de
alegaciones de la representación del INSS y de la TGSS, manifestando que se allanaba
a las pretensiones del recurso de amparo. En tal sentido, señaló que a la vista de lo
resuelto por el Pleno de este tribunal en su STC 140/2024, de 6 de noviembre (y las
posteriores resoluciones que han resuelto recursos de amparo sobre la misma cuestión),
la dirección del servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social había
dictado la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, en la que autorizaba al servicio
jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resultasen afectados por lo establecido en
el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, lo que sucedía
en el presente caso.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 5 de mayo de 2025, presentó
alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, en relación con la
protección integral de los hijos, con independencia de su filiación y conforme a los
convenios internacionales que velan por sus derechos (art. 14 CE en relación con el
art. 39 CE). Para el fiscal, procedía la declaración de nulidad de la sentencia
núm. 1105/2024, de 12 de septiembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
recobrando con ello vigencia la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, que
estimó la demanda de la recurrente declarando su derecho a la ampliación de la
prestación en los términos recogidos en el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, y
argumentando la infracción del art. 14 CE de modo coincidente, en lo esencial, con la
doctrina sentada en la citada sentencia.
8.

La demandante de amparo no presentó alegaciones.

9. Mediante providencia de 5 de junio de 2025 se acordó señalar para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si la resolución impugnada ha ocasionado
una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en conexión con el
art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET),
en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), con la

cve: BOE-A-2025-14584
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II.