Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14584)
Sala Primera. Sentencia 131/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 8122-2024. Promovido por doña Oiane Salazar Alday en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94169

recobrando entonces su vigencia la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao
núm. 7/2022, de 17 de enero, dictada en los autos de seguridad social 484-2021,
posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco en su sentencia 2469/2022, de 28 de noviembre, dictada en el recurso de
suplicación núm. 1397-2022.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, y hemos
declarado en anteriores sentencias de amparo que hacen aplicación de ella, en tanto el
legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación
regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto
conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Por lo tanto, la
sentencia del juzgado de lo social habrá de ejecutarse de conformidad con lo expuesto
en el FJ 7 de la ya citada STC 140/2024 que, en lo que interesa ahora destacar en
relación con este caso concreto, establece que la ampliación del permiso supone el
disfrute de ocho semanas adicionales, al excluirse las cuatro primeras que, al ser de
disfrute obligatorio, coincidirían con las del otro progenitor.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Oiane Salazar Alday y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 1105/2024, de 12 de septiembre, pronunciada en el recurso de casación
para la unificación de doctrina núm. 575-2023.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia 2469/2022, de 28 de noviembre, dictada por
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de
suplicación núm. 1397-2022, que confirmó la sentencia núm. 7/2022, de 17 de enero, del
Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, dictada en los autos de seguridad
social 484-2021, cuya firmeza también se declara, y que habrá de ejecutarse de
conformidad con lo expuesto en el FJ 7 de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, tal y
como se concreta en el FJ 2 de la presente resolución.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-14584
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a nueve de junio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X