Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14581)
Sala Primera. Sentencia 128/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7677-2024. Promovido por doña Lidia Ruiz Montero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94151
8. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este tribunal el día 14 de
mayo de 2025, presentó alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con independencia de su
filiación y conforme a los convenios internacionales que velan por sus derechos (art. 14
CE en relación con el art. 39 CE). Para la fiscal, procede la nulidad de todas las
resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, así como la retroacción de las
actuaciones hasta el momento previo al dictado por el INSS de la primera de ellas, a fin
de que dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho vulnerado, teniendo en
cuenta que —en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del art. 14 CE— tanto
las resoluciones del INSS como las diferentes resoluciones judiciales habían confirmado
la denegación de la prestación adicional solicitada por la demandante, no coincidente en
ningún caso con los términos que se recogen en el citado fundamento jurídico 7 de la
STC 140/2024, pues ninguna de dichas resoluciones reconoció y reparó la lesión del
derecho fundamental en términos conformes al fallo de esa sentencia.
9. Mediante providencia de 5 de junio de 2025 se acordó señalar para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte del letrado
de la Administración de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas,
STC 6/2017, de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance
que el de un apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero
nunca podrá dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá
concluirse necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie
sobre las pretensiones del recurso de amparo».
Aclarado este punto, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que, respectivamente, se expusieron la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el
alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de
los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de
la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo
que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar
que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad
Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
cve: BOE-A-2025-14581
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 94151
8. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este tribunal el día 14 de
mayo de 2025, presentó alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo
por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con independencia de su
filiación y conforme a los convenios internacionales que velan por sus derechos (art. 14
CE en relación con el art. 39 CE). Para la fiscal, procede la nulidad de todas las
resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, así como la retroacción de las
actuaciones hasta el momento previo al dictado por el INSS de la primera de ellas, a fin
de que dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho vulnerado, teniendo en
cuenta que —en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del art. 14 CE— tanto
las resoluciones del INSS como las diferentes resoluciones judiciales habían confirmado
la denegación de la prestación adicional solicitada por la demandante, no coincidente en
ningún caso con los términos que se recogen en el citado fundamento jurídico 7 de la
STC 140/2024, pues ninguna de dichas resoluciones reconoció y reparó la lesión del
derecho fundamental en términos conformes al fallo de esa sentencia.
9. Mediante providencia de 5 de junio de 2025 se acordó señalar para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
con la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte del letrado
de la Administración de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas,
STC 6/2017, de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance
que el de un apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero
nunca podrá dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá
concluirse necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie
sobre las pretensiones del recurso de amparo».
Aclarado este punto, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que, respectivamente, se expusieron la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el
alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de
los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de
la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo
que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales —sin nulidad— los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar
que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad
Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
cve: BOE-A-2025-14581
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.