Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14581)
Sala Primera. Sentencia 128/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7677-2024. Promovido por doña Lidia Ruiz Montero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. TC. Pág. 94150

Se denuncia, finalmente, una discriminación indirecta por razón de sexo de la
demandante por cuanto que, aunque la norma aplicada en principio es neutra, perjudica
en mayor grado a las mujeres que son las que mayoritariamente constituyen las familias
monoparentales.
Por todo ello, solicita que se anulen las resoluciones del INSS y las judiciales que las
confirmaron, con retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de las
primeras para que el INSS dicte otra que resulte respetuosa con los derechos
fundamentales de la recurrente.
En cuanto a la especial trascendencia constitucional, la demanda alega que la
vulneración puede provenir de la ley [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 e)]; de la
inexistencia de doctrina o la necesidad de aclarar o modificar la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a) y b)] y de la cuestión jurídica relevante, que genera repercusión
social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
4. Por providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Segunda de este tribunal
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurría
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denunciaba
pudiera provenir de la ley o de otra disposición con carácter general [STC 155/2009, FJ 2
c)]. Igualmente, en aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, ordenó requerir a las
Salas de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación
de doctrina núm. 2872-2023 y al recurso de suplicación núm. 644-2022,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 18 de Madrid a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos de
Seguridad Social núm. 179-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban,
pudieran comparecer en el presente recurso.
5. Por medio de diligencia de ordenación de 1 de abril de 2025, la Secretaría de
Justicia de la Sala Primera de este tribunal tuvo por recibidos los testimonios de las
actuaciones, y por personado y parte al letrado de la Administración de la Seguridad
Social, en nombre del INSS y de la TGSS. Asimismo, acordó dar vista de las actuaciones
a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el plazo común de veinte días, a fin de
que pudieran presentar sus alegaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 52
LOTC.
6. En fecha 2 de abril de 2025 tuvo entrada en el registro de este tribunal, el escrito
de alegaciones de la representación del INSS y de la TGSS, manifestando que se
allanaba a las pretensiones del recurso de amparo. En tal sentido, señaló que a la vista
de lo resuelto por el Pleno de este tribunal en su STC 140/2024, de 6 de noviembre (y
las posteriores resoluciones que han resuelto recursos de amparo sobre la misma
cuestión), la dirección del servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social
había dictado la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, en la que autorizaba al servicio
jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resultasen afectados por lo establecido en
el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, lo que sucedía en el presente caso.
7. Por escrito registrado en este tribunal con fecha de 7 de abril de 2025, la
representación procesal de la recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones
conferido. Dando por reproducidos los argumentos contenidos en su demanda y
desarrollando los mismos con mención de la STC 140/2024, solicitó que se dictase
sentencia estimando su pretensión.

cve: BOE-A-2025-14581
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Núm. 168