Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-14581)
Sala Primera. Sentencia 128/2025, de 9 de junio de 2025. Recurso de amparo 7677-2024. Promovido por doña Lidia Ruiz Montero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 94149

El presente recurso de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

3. La demanda de amparo, planteada por la vía del art. 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), invoca la infracción del derecho a la igualdad y a la no
discriminación directa por circunstancia personal y familiar, e indirecta por razón de sexo
(art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). Comienza refiriéndose a la desigualdad
entre madres biológicas de familias monoparentales y biparentales en materia de
permisos por nacimiento y cuidado de menores. Señala que ni el INSS ni los órganos
judiciales pueden ignorar la dimensión constitucional de la cuestión ante ellos suscitada y
limitarse a realizar una interpretación de la ley que no tiene en cuenta si concurre una
justificación objetiva y razonable para el diferente trato, ni toma como parámetro
interpretativo el interés del menor.
Después alega la existencia de una discriminación directa de la recurrente por
circunstancias personales y familiares, indicando que la discriminación de la recurrente
resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, deriva de su
condición familiar tomada en el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1
CE) y se vincula con las convicciones y creencias más íntimas (art. 16 CE). Esas
convicciones han causado un trato peyorativo tanto a la recurrente como a su hija.

cve: BOE-A-2025-14581
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a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el día 30 de
marzo de 2021, con la que forma una familia monoparental, solicitó el día 11 de octubre
de 2021 que se le ampliase la prestación por nacimiento y cuidado de menor en las
dieciséis semanas que le hubieran correspondido al otro progenitor, para el caso de que
se hubiera tratado de una familia biparental. Esta solicitud fue desestimada por silencio
administrativo negativo, y otro tanto ocurrió con la ulterior reclamación previa a la vía
jurisdiccional presentada el día 28 de noviembre de 2021.
b) Disconforme con estas decisiones, la recurrente formuló demanda que recayó en
el Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, dando lugar a los autos de Seguridad Social
núm. 179-2022. Por sentencia 252/2022, de 15 de junio, se desestimó la demanda. En
su resolución, el juzgado consideró que no concurría amparo normativo alguno para la
extensión a las familias monoparentales del permiso que el otro progenitor tiene en la
familia biparental, asumiendo además el criterio así expuesto en diversos
pronunciamientos de distintos tribunales superiores de Justicia, que cita y reseña
ampliamente.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por la actora recurso de suplicación
(núm. 644-2022) que fue impugnado de contrario. El recurso fue desestimado por la
sentencia 239/2023, de 17 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia de instancia en aplicación de la doctrina
mantenida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la STS 169/2023,
de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), dictada en el recurso de casación
núm. 3972-2020, cuyos argumentos principales se transcribieron.
d) Frente a la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 2872-2023, siendo inadmitido por medio de auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2024, por falta de
contenido casacional al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la
doctrina unificada de esa Sala, expuesta en la STS 169/2023, de 2 de marzo (recurso
núm. 3972-2020), reiterada en otras posteriores, según la cual las familias
monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones ya que tal
posibilidad no se establece en la ley vigente [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del
estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de la Unión Europea, ni tampoco se
deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados
por España, correspondiendo al legislador —y no a los tribunales— determinar el
alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a todo tipo de familias.